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Referencias

AutorHernando Barreto Ardila/Carlos Arturo Gómez Pavajeau/Darío Bazzani Montoya/Emilssen González De Cancino/Ángela María Buitrago Ruiz/Hernando Hernández Quintero/Jorge Caldas Vera/Augusto J. Ibáñez Guzmán/Antonio José Cancino/William Monroy Victoria/Sandra Jeannette Castro Ospina A/Lejandro Ramelli Arteaga/Miguel Córdoba Angulo/Carmen Eloísa Ruiz/...
Páginas1353-1517
{1} Cfr. Alfonso Gómez Méndez . “Proyecto de Código Penal”, en Derecho Penal y
Criminología, n.° 64, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 297.
{2} Hernando Barreto ARDILA. Administración de justicia penal, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2000, p. 54.
{3}. Sobre el alcance de la disposición en asuntos administrativos, téngase en cuenta el
ámbito de protección del bien jurídico cuando se trató el objeto de amparo.
{4} Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 7 de marzo del
2002, M. P.: ÁLVARO ORLANDO Pérez Pinzón.
{5} Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible. Johanesburgo, 26 de agosto de 2002.
{6} Aquel cambio en el clima producido por el hombre.
{7} Sobre el tema véase Antonio Vercher Noguera . “La evolución del delito contra el medio
ambiente a través de la jurisprudencia”, en Derecho y Medio Ambiente, vol. II , n.° 8,
octubre / diciembre, 2001, pp. 635 y 636.
{8} Eduardo Montealegre Lynnet . “Imputación objetiva en el ámbito empresarial”, en iv
Seminario sobre filosofía y derecho contemporáneo. Problemas actuales del
funcionalismo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 26 al 29 octubre, 2004.
{9} Alfonso Reyes Echandía. Derecho penal, Bogotá, Temis, 1999, p. 107.
{10} Fernando Velásquez Velásquez. Manual de derecho penal, Bogotá, Temis, 2002, p. 274.
{11} Entendida como “norma de valoración” que “pretende de parte de los ciudadanos la
realización de un determinado comportamiento o la abstención de cierta conducta,
valiéndose para ello de la “emisión” de un mensaje de mandato o de prohibición, es
porque respectivamente la omisión o la conducta que pretende no sean realizadas, son
socialmente negativas y en cuanto tales portadoras de un determinado contenido de
desvalor, que en el acto de tipificarlas es reconocido por el legislador”. Alfonso Cadavid
Quintero. Introducción a la teoría del delito, Medellín, Biblioteca Jurídica diké, 1998,
p. 194.
{12} Juan Bustos ramírez. Manual de derecho penal. Parte general, Barcelona, PPu, 1994, p.
270.
{13} miguel Patiño Posse. Derecho ambiental colombiano, Bogotá, Legis, 1999, p. 25.
{14} Juan Bustos Ramírez. Manual de derecho penal. Parte especial, Barcelona, Ariel, 1991,
p. 259.
{15} yesid ramírez Bastidas. El derecho ambiental, Bogotá, Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1998,
p. 76.
{16} antonio cancino moreno, claudia lóPez díaz et al. Derecho penal. Parte especial, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 1979, p. 172.
{17} Corte Constitucional. Sentencia C-221 de 1997, M. P.: aleJandro martínez caBallero.
{18} Costanza, R. et al. “The value of the world’s ecosystem services and natural capital”, en
Nature, 387, 1997, pp. 253-260.
{19} Juan Bustos Ramírez. Manual de derecho penal. Parte especial, cit., p. 260.
{20} Julio enrique gonzÁlez villa. Derecho ambiental colombiano, t. i, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2006, p. 125.
{21} Corte Constitucional. Sentencia T-171 de 1994, M. P.: José Gregorio Hernández Galindo
.
{22} mauricio H. liBster. Delitos ecológicos, Buenos Aires, Depalma, 2000, p. 3
{23} Corte Constitucional. Sentencia C-843 de 1999, M. P.: aleJandro martínez caBallero. En
aquella oportunidad la Corte expresó: “Como puede observarse, escapando a todos los
principios del derecho penal y contrariando las garantías constitucionales de la libertad
y del debido proceso, el juez resulta autorizado por la norma para imponer, si quiere,
‘sanciones privativas de la libertad’. Es cierto que alguien podría afirmar que esas
penas son las mismas señaladas en los artículos 189 a 191 y 197 del Código Penal, pero
no está claro que lo sean, pues de la letra de la norma no surge esa relación. Y en
derecho penal no puede admitirse la analogía ni la extensión de unas normas a otras
para la consagración de penas. Además en un Estado de derecho (art. i.° C. P.) lo
debido es que las penas, dados los supuestos de los delitos a los que corresponden, se
apliquen; no que el juez decida si las aplica o no, y menos que pueda escoger la pena
aplicable, entre varias posibles. Por todo ello la Corte considera que laVista Fiscal
acierta en señalar que la norma acusada desconoce el principio de legalidad, puesto
que las penas no están claramente determinadas”.
{24} Diccionario de la naturaleza. Espasa y El Espectador.
{25} A manera de ejemplo de tal autorización, se encuentran las licencias ambientales
consagradas en el Código de Recursos Naturales, las cuales deben ser obtenidas de
manera previa en el caso de construc ciones en zonas de reserva forestal, siempre y
cuando no se afecten los recursos naturales. Decreto 2811 de 1974, artículo 208.
{26} Fernando velÁsquez velÁsquez. Manual de derecho penal, Bogotá, Temis, 1994, p. 345.
{27} Norberto DE LA Mata Barranco . “Derecho comunitario y derecho estatal en la tutela
penal del ambiente”, en Revista Electrónica de Derecho Penal y Criminología, RECPC ,
2 de abril de 2000.
{28} Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acción Popular n.° 01-479. Accionantes:
Gustavo Moya ÁNGEL y otros; Accionados: Empresa de Energía de Bogotá y otros. M.
P.: Nelly Yolanda vILLAMIZAR DE Peñaranda . Proveído objeto de apelación ante el
Consejo de Estado.
{29} AUPEC. “Hongos: riqueza de la naturaleza poco explorada”, en Ciencia al día, Cali,
Universidad del Valle, 2007.
{30} Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de veinte (20) de febrero
de dos mil ocho (2008). Proceso n.° 23538. M.P.: Julio Enrique SOCHA SALAMANCA.
{31} ALfonso Reyes Echandía. Derecho penal, Bogotá, Universidad Externado de Colombia,
1990, p. 114.

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