Referencias al texto - Parte Octava. Especies de responsabilidad civil extracontractual - Responsabilidad civil extracontractual. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 845006504

Referencias al texto

AutorObdulio Velásquez Posada
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de La Sabana
Páginas806-957
PRIMERA PARTE
CAPITULO PRIMERO
{1} Es lugar común en los tratados de responsabilidad civil abordar el tema de la
definición.Así, por ejemplo, Tamayo Jaramillo, al enunciar el plan de su obra, señala que
“la ontologíade la responsabilidad civil, supone en primer lugar, la definición de su
objeto”.Javier Tamayo Jaramillo, Tratado de responsabilidad civil, t. I, Bogotá, Legis,
2007, pág. 3.
{2} Enrique Gil Botero es uno de los autores que sostiene que el concepto de culpa en
laresponsabilidad civil está en crisis y resulta insuficiente para fundamentar las nuevas
formasde responsabilidad que atiendan las necesidades de los tiempos que corren. Como
salida a laalegada insuficiencia de la culpa se erige en defensor de quienes enfatizan un
papel más diná-mico del daño. Así describe el citado autor su posición: “La concepción
culpabilista de la responsabilidad patrimonial correspondió sin lugar a dudas, a un
momento preciso del desarrollo histórico de la humanidad que satisfacía las características
de su época. En el estadio deevolución en que nos encontramos, la insuficiencia de la culpa
como factor de atribución enla materia resulta notoria; la realidad social no es la misma y
el derecho no puede permanecerdistante. Es por eso que [sic] se abre paso a una nueva
concepción del derecho, fundada en lo que se ha llamado la era del daño bajo la premisa de
la no causación dañina, teniéndosele comoun principio general en materia de
responsabilidad patrimonial. Es así como se establece nola prioridad de buscar un culpable
para sancionarlo, sino la de comprender y reparar a la víctima del mal injustamente sufrido.
La culpa como factor de imputación compite con otrosfundamentos de atribución o de
responsabilidad de tipo objetivo, tales como la equidad, lagarantía, el riesgo creado, la
solidaridad, la distribución de cargas públicas, etc., factoresobjetivos que como criterios
legales o jurídicos de imputación se hallan en pie de igualdadcon el de la culpa en un plano
específico de aplicación”. Enrique Gil Botero, Temas de responsabilidad civil
extracontractual del Estado, 3ª ed., Medellín, Librería Jurídica Comlibros,2006, págs. 37 y
38.
{3} El significado del término culpa ha ofrecido debate en la doctrina. Tamayo Jaramillo
afirma que el término vino de la traducción del vocablo francés faute (literalmente falta) y
quese emplea como culpa en castellano.Javier Tamayo Jaramillo, Tratado de
responsabilidadcivil, t. I, op. cit., pág. 14.
{4} Henri y Léon Mazeaud y André Tunc, t. I, op. cit., pág. 1.
{5} Idem.
{6} Loix civiles, lib. II, tit. VIII, sec. IV.
{7} Ricardo De Ángel Yagüez, Tratado de responsabilidad civil, Madrid, Civitas y
Universidad Deusto, 1993, pág. 58;Stefano Rodotá, citado por Ricardo De Ángel Yagüez,
presenta un elenco de críticos sobre la responsabilidad basada en la culpa (Ricardo De
Ángel Yagüez, ibid., pág. 57).
{8} Nuestra Corte Suprema de Justicia dijo sobre el estado de la discusión lo que
sigue:“El tópico de la responsabilidad civil, en la hora de ahora, continúa siendo uno de los
más controvertidos, amén que auscultados por la ciencia jurídica, en particular por la
jurisprudenciaplanetaria, la que ha ocupado un papel protagónico en el desarrollo sostenido
de dicha disciplina. Tanto así que no resulta inadecuado, una vez más, evocar la precisa, a
fuer que dicienteaseveración realizada por el profesor Louis Joserrand, acogida
expresamente por esta corporación en 1937, al tenor de la cual en esta materia la verdad de
ayer no es la de hoy, y esta, asu turno, deberá ceder su puesto a la de mañana (XLV, pág.
420), lo que evidencia, en gradosuperlativo, su dinamismo y su compromiso con los
derechos de la colectividad, ávida derespuestas en este específico campo del derecho, de
suyo enriquecido, como se anunció, merceda labor doctrinaria y sobre todo pretoriana”. (C.
S. de J., Sala de Casación Civil, sent. 30septiembre 2002, exp. 7069, M. P.: Carlos Ignacio
Jaramillo Jaramillo).
{9} G. Edward White, Tort law in América. An intellectual History, Expanded
edition,Oxford University Press, 2003, pág. 291.
{10} Por tener esta institución su origen remoto en la Lex Aquilia (286 a. C.) del
antiguoderecho romano. Rastreando los orígenes de la expresión responsabilidad civil, los
Mazeaud señalan que su origen “no se encuentra en la obra de Domat. En cuanto a Pothier,
no la empleamás que excepcionalmente. Sin duda la expresión fue tomada de Inglaterra,
por los filósofosdel siglo XVIII; se halla en Necker, y el abate Féraud dice, en su
Dictionnarie critique (1789):“es una palabra de Necker”. Henri y Léon Mazeaud y André
Tunc, t. I, op. cit., pág. 1.
{11} Expresión utilizada en Colombia por el Instituto Colombiano de
ResponsabilidadCivil y del Estado por considerar que las diferencias de régimen del daño
resarcible en materia civil y contenciosa administrativa merecen un tratamiento paralelo,
así se nutra la responsabilidad del Estado de los principios clásicos del derecho civil.
{12} C. Const., sent. C-424 de 1997. La creciente constitucionalización del derecho
privado tiene el peligro de que los conceptos de la Corte Constitucional petrifiquen al
derechoprivado y le resten creatividad a la doctrina y a las Cortes naturales en el desarrollo
de unajurisprudencia propia y con un enfoque más profundo hecho por los especialistas de
cada área.La Corte Constitucional, al decir que la “responsabilidad civil” equivale a la
contractual y laextracontractual y, además a la comercial, si bien puede parecer lógico,
cierra la discusiónjurisprudencial y doctrinal sobre el tema, lo que a nuestro juicio petrifica
el derecho privado y le resta flexibilidad de adaptación a los desarrollos disciplinares, tarea
de los expertosen esta subespecialidad del derecho.
{13} C. C., arts. 1494 y 2302 que establecen que las obligaciones nacen, ya del concurso
real de las voluntades de dos o más personas, y en tal caso hablamos de contratos o
convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la
aceptación de unaherencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un
hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona como en el caso de los delitos y
cuasidelitos civiles; ya pordisposición de la ley. El origen del delito y cuasidelito se
remonta al derecho romano comotendremos oportunidad de verlo en detalle en el capítulo
dedicado a la historia de la responsabilidad civil.
{14} “Para los tratadistas, el dolo es la culpa intencional e implica astucia o engaño
parasorprender el consentimiento de la víctima. La intención de engañar debe estar
acompañadade maniobras mediante las cuales se logre el engaño y por esto la ley habla de
«intenciónpositiva» de inferir injusticia. De consiguiente, para justipreciar el dolo, debe
atenderse tantoa lo subjetivo como a lo objetivo, esto es, combinar adecuadamente la
intención con su manifestación externa. Además, los medios de engaño deben tener cierto
grado de importanciacapaces de inducir en error a personas de mediana previsión». (C. S.

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