Ley 1327 de 2009, por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional. - 15 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60719805

Ley 1327 de 2009, por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47411
Articulo 1° Convocatoria

Convocase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto en los articulos 374 y 378 de la Constitucion Politica, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO El pueblo de Colombia DECRETA:

El articulo 34 de la Constitucion Politica tendra un tercer inciso que quedara asi: En relacion con los delitos de homicidio doloso, violacion y explotacion sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad fisica y/o mental, se podra imponer hasta la pena de prision perpetua, de acuerdo con la ley.

Paragrafo. El Estado, a traves del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, formulara y aplicara una politica de prevencion tendiente a evitar la Comision de Delitos contra Menores de Edad.

Aprueba usted el anterior inciso: Si ( ) No ( ) Voto en blanco ( ) (julio 15) y otras disposiciones.

El Congreso de Colombia c) DECRETA:

tra en la T I T U L O I DEL REGIMEN DE PROTECCION d) AL CONSUMIDOR FINANCIERO CAPITULO I e) Aspectos Generales Articulo 1°. Objeto y ambito de aplicacion. El presente regimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la proteccion de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio f) de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de proteccion.

ser Para los efectos del presente Titulo, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores.

  1. Articulo 2°. Definiciones. Para los efectos del presente regimen, se consagran las siguientes definiciones:

  2. Cliente: Es la persona natural o juridica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.

corresponda.

b) Usuario: Es la persona natural o juridica quien, sin ser cliente, h) utiliza los servicios de una entidad vigilada.

por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideracion del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

Articulo 2° La presente ley regira a...

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