La constitucionalidad de las políticas de gobierno referentes al programa de renovación de la administración pública en cuanto al «reten social» - Núm. 10, Junio 2010 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 215757401

La constitucionalidad de las políticas de gobierno referentes al programa de renovación de la administración pública en cuanto al «reten social»

AutorCorina Duque Ayala; Luis Germán Ortega Ruíz
CargoProfesora de DEA en derecho público en la Universidad Santo Tomás, Facultad de derecho; Estudiante de la maestría de derecho público y trabaja en el Instituto de Medicina legal en Bogotá

Profesora de DEA en derecho público en la Universidad Santo Tomás, Facultad de derecho. Dicta la cátedra de argumentación jurídica y metodología de la investigación en primer ciclo. Actualmente es juez en la jurisdicción contencioso administrativa. Luis Germán Ortega Ruiz, estudiante de la maestría de derecho público y trabaja en el Instituto de Medicina legal en Bogotá.

Introducción

Las actuales reformas político - administrativas son el resultado de la imposición de una propuesta político - económica global que ha pretendido generar Estados eficientes, con el argumento de modernizar los Estados, tanto en su estructura orgánica como funcional. La citada modernización, ha generado que los gobiernos en su afán de aplicar algunas políticas de reestructuración, atenten contra derechos fundamentales, generando violaciones constitucionales y restando funcionalidad estatal.

Este fenómeno político - económico que ha sido impulsado por políticas de gobierno, desconoce en ocasiones políticas de Estado, vulnerando normas constitucionales como consecuencia de la premura y prevalencia aplicativa de la propuesta gubernamental sobre la aplicación de la Constitución Política.

El propósito de este trabajo es analizar desde un punto de vista constitucional choques entre las políticas de gobierno y las políticas de Estado; en un aspecto específico, como es el denominado: "Programa de Renovación en la administración Pública". Esta propuesta gubernamental está establecida en la Ley 790 y el Decreto 190 de 2002.

Como corolario para la realización de este desafío, se analizarán varias demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, con el fin de verificar la posible violación de las políticas de Estado contenidas en la Constitución Política de 1991, por parte de la propuesta de política gubernamental, referente al Programa de Renovación de la Administración Pública.

El análisis jurisprudencial de los fallos judiciales verificará la eventual incompatibilidad de la políticas de gobierno contenida en el Programa de Renovación de la Administración Pública, regulada por la ley 790 de 2002, con el conjunto de políticas estatales contenidas en la Carta Política de 1991 y en conjunto con los criterios de reestructuración estatal que conciben organismos internacionales.

Y es que a través de un fallo jurídico - político, como son los proferidos por la Corte Constitucional, es viable determinar las pretensiones del presente trabajo, pues con él, se determina la viabilidad constitucional de la política de gobierno contenida en la ley 790 de 2002.

Es importante para el campo jurídico - político el desarrollo de este trabajo, ya que vislumbra, desde estos puntos de vista, las posibles consecuencias negativas en la aplicación de políticas de gobierno en procesos de reforma administrativa, cuando se desconocen las políticas de Estado contenidas en la Constitución Política.

En este trabajo se analiza la importancia de los derechos de las personas, del Estado en su funcionalidad, del cumplimiento de los fines estatales por parte del gobierno y sobre todo, del límite que regenta las políticas de Estado a las de gobierno. Así mismo, su relevancia en el orden jurídico, político y administrativo es lograr un mejor desarrollo de programas de reestructuración, en donde el elemento humano de la función estatal, cumpla con sus objetivos primarios como son los de trabajar por su Nación, por su Estado, por un ciudadano anónimo y que de esta manera, goce del respeto por los pactos políticos contenidos en la Constitución y en la normas supralegales, lo cual beneficiará directamente al proceso de modernización estatal en sus procesos de reestructuración e indirectamente a la función constitucional del gobernante y gobernados, y con estos dos, dar cumplimiento a los fines estatales.

El interés en el desarrollo de este esfuerzo investigativo surge la inquietud por conocer de temas del orden estatal debido a su connotación social. En un segundo plano, la razón de este trabajo es del orden académico, lugar que se caracteriza por ser asidero o cuna de investigación, y con el que se pretende dar un aporte académico al tema que aquí se analiza.

1. Políticas de estado y políticas de gobierno

El asentamiento humano en un territorio delimitado con su propio modo de gobierno es lo que se ha denominado Estado, el cual se encarga de regular las conductas desplegadas por sus miembros, a fin de no afectar a sus integrantes. Este resultado es un claro ejemplo de la política, entendida ésta, como la razón de ser de un Estado. La palabra política deviene del vocablo griego polis, que significa ciudad, la cual fue entendida por Aristóteles como el medio para alcanzar el bien común; ésto determinó que en la actualidad, los Estados estipularan fines estatales que amparen, respeten y prohíban actuaciones del gobierno con su gobernados y de los gobernados con el Estado.

La regulación de las conductas humanas en el Estado, fueron sometidas a un sistema jurídico, el cual determinaba derechos y obligaciones, con parámetros de derecho natural y de contenido moral. Este sistema tuvo como principal seguidor a Sócrates. Así mismo, el sistema jurídico en su evolución, llego al punto de establecerse como un conjunto de normas, teniendo en cuenta el pensamiento de Platón, quien ideaba una regulación normativa sobre el hombre en aras de justicia, por cuanto la regulación del hombre sobre el hombre era injusta.

Es válido afirmar que, el poder político deriva su legitimidad, dependiendo de la política aplicable; puesto que si partimos del hecho que en los países democráticos el poder se encuentra en quien ostenta el máximo poder político - poder soberano - como lo es el pueblo; éste mismo legitima de antemano la actuación de sus gobernantes, al limitarles sus políticas de gobierno al marco político - jurídico previamente establecido, a través de las políticas de Estado, como son las contenidas en una Constitución Política.

Aunque divergen las nociones de políticas de Estado y Políticas de Gobierno; puede afirmarse que siempre se va a reputar la legitimidad de las políticas de Estado; contrario a lo que sucede con las políticas de gobierno, las cuales no siempre se reputan legitimas a menos que sean acordes con las de Estado.

El sistema jurídico colombiano se encuentra primeramente establecido por las políticas de Estado, contemplando unos fines y unas conductas positivisadas y maximizadas a través de valores, principios y normas jurídicas que limitan el roll de un gobierno, para que su administración pública, como medio de gerencia y organización de una sociedad con la planeación de las relaciones de quienes la integran, no vulneren los derechos alcanzados y se mantenga el equilibrio político que debe existir entre los gobernantes y gobernados. De lo anterior se colige que la finalidad de un Estado como el colombiano, se justifica en las aspiraciones de sus propios soberanos, como titulares del máximo poder político. Por los anteriores motivos, la Constitución Política de Colombia adopta como fines del Estado 1:

- Servir a la Comunidad.

- Promover la Prosperidad de los Individuos.

- Garantizar el Ejercicio de las Libertades y Derechos.

- Establecer los Deberes de las Personas con los demás, con la Sociedad y con el Estado.

- Promover la participación de los ciudadanos en las decisiones Públicas.

- Defender la Independencia Territorial y la Soberanía Nacional.

- Conservar el Orden Social y Asegurar la Paz.

- Aplicar la Administración de Justicia.

El ordenamiento jurídico - político del Estado colombiano establece que las anteriores son sus finalidades, convirtiéndolas en fundamento deontológico, para lo cual garantiza la existencia de unos derecho y libertades que deben ser salvaguardados por las políticas de gobierno y que le genera a los ciudadanos la posibilidad de controlar la obediencia de dichos preceptos.

Estos fines estatales, derechos y garantías constitucionales son el resultado de las políticas de Estado, y éstas a su vez, son el resultado de movimientos sociales, en donde su creador principal ha sido quien detenta el máximo poder político, como lo es en el caso Colombia, el pueblo; al quedar claramente establecido en la Constitución Política de Colombia 2, y del cual depende que las políticas de gobierno guarden relación con los propósitos más amplios del Estado.

Consecuencialmente, se concluye que política de Estado es toda aquella establecida por quien detenta el poder soberano; mientras que política de gobierno es toda aquella decisión impartida por quien detenta la calidad de gobernante.

2. Derecho y estado

Es necesario distinguir la relación que existe entre el derecho y el Estado. Para esto, hay que entender que siempre que se habla de Estado se habla de...

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