Decreto número 2613 de 2009, por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la medida correctiva de asunción temporal de competencia, y se dictan otras disposiciones. - 13 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60718818

Decreto número 2613 de 2009, por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la medida correctiva de asunción temporal de competencia, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47409

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el articulo 189, numeral 11 de la Constitucion Politica y el Decreto 028 de 2008, DECRETA:

CAPITULO I Medidas financieras, presupuestales, contables y contractuales Artículos 1 a 3
Articulo 1° Atribuciones y medidas financieras, presupuestales y contables

El desarrollo de las atribuciones y el ejercicio de medidas financieras, presupuestales y contables que se adopten en la asuncion temporal de competencias se regiran, por las siguientes disposiciones: 1.1 Programacion presupuestal. En aplicacion del articulo 352 de la Constitucion Politica, la programacion presupuestal a que hace referencia el numeral 13.3.1 del articulo 13 19 del Decreto 028 de 2008 comprende las etapas presupuestales anteriores a la aprobacion del presupuesto, es decir, la elaboracion y presentacion del presupuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 16 del Decreto 028 de 2008 referido al ajuste de competencias, las asambleas departamentales y los concejos municipales seran las encargadas de aprobar el los correspondiente presupuesto en presencia de la medida de asuncion temporal de competencia.

Sin perjuicio de la expedicion del presupuesto por parte del gobernador o el alcalde segun el caso, cuando las corporaciones administrativas territoriales no expidan el presupuesto general de la entidad correspondiente, el presupuesto que regira para el sector o sectores en objeto de la medida sera el presentado por el competente temporal.

1.2 Ejecucion del presupuesto y ordenacion del gasto. En aplicacion del numeral 13.3. del articulo 13 del Decreto 028 de 2008 corresponde a la Nacion o al departamento, segun el de caso, la ejecucion y la ordenacion del gasto del presupuesto de la entidad sujeto de la medida para lo cual podra modificar, adicionar, aplazar, reducir o hacer traslados al presupuesto, en general ejecutar los mecanismos de modificacion al presupuesto.

La Nacion o el departamento, segun el caso, llevara contabilidad separada de los recursos que se administren con motivo de la ejecucion de la medida.

Articulo 2° Alcance de las medidas adoptadas en el marco de la asuncion temporal de competencia

Las atribuciones en materia de programacion presupuestal, ordenacion del gasto, competencia contractual y nominacion del personal, lo mismo que la adopcion de las medidas administrativas institucionales, presupuestales, financieras, contables y contractuales a las que hacen referencia los numerales 13.3.1 y 13.3.2 del articulo 13 del Decreto 028 de 2008, comprende los recursos del Sistema General de Participaciones que de conformidad con las disposiciones legales vigentes corresponden a la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva.

En aplicacion de lo dispuesto en los articulos 350, 351, 353 y 366 de la Constitucion Politica, los recursos que se asignen por la entidad sujeta a la medida...

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