Algunas reflexiones sobre la apariencia del buen derecho y la prueba sumaria en las medidas cautelares innominadas previas inaudita parte en el código general del proceso - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557925

Algunas reflexiones sobre la apariencia del buen derecho y la prueba sumaria en las medidas cautelares innominadas previas inaudita parte en el código general del proceso

AutorGregory Torregrosa Rebolledo
Páginas723-731
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA APARIENCIA
DEL BUEN DERECHO Y LA PRUEBA SUMARIA EN LAS MEDIDAS
CAUTELARES INNOMINADAS PREVIAS INAUDITA PARTE
Gregory
toRReGRosa Rebolledo
**
Las medidas cautelares innominadas o atípicas1, es decir aquellas que adopta el
juez en el caso concreto para la protección del derecho debatido o para evi-
tar su vulneración, las cuales no están señaladas en un catálogo taxativo en la
legislación, se encuentran a la orden del día en el panorama jurídico nacional,
de tal suerte que varios cuerpos legales consagran la facultad del operador ju-
dicial para decretar medidas cautelares innominadas o atípicas, como sucede,
por ejemplo, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten-
cioso Administrativo (art. 229, Ley 1437 del 20112); en el Estatuto de Arbitraje
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.86
Las opiniones consignadas en este artículo se hacen a título personal, por lo tanto no comprometen
al departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, ni al Despacho ni
a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
** Abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Procesal Civil.
Profesor titular de Derecho Procesal de la facultad de Derecho de la Universidad Externado de
Colombia en pregrado y posgrado. Asesor del Despacho y de la Delegatura de Asuntos Jurisdic-
cionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
1 Rengel Romberg Aristides define las medidas innominadas de la siguiente manera: “[…] aquellas no
previstas en la ley, que puede dictar el juez según su prudente arbitrio, antes o durante el curso del
proceso, con el objeto de prevenir que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo o cuando hu-
biera fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación
al derecho de la otra”. Disponible en http://www.icdp.org.co/revista/articulos/8/
madidas%20
cautelaRes%20innominadas-%20aRistides%20RanGel%20RombeRG
.pdf
Esa definición del concepto de medida cautelar innominada o atípica fue citada en la Sentencia C-835
del 20 de noviembre del 2013, proferida por la Corte Constitucional con ponencia de Nilson Pinilla,
exp. n.o 9626: “Las medidas innominadas son aquellas que no están previstas en la ley, dada la va-
riedad de circunstancias que se pueden presentar y hacen difícil que sean contempladas todas por
el legislador, que pueden ser dictadas por el juez acorde con su prudente arbitrio, para ‘prevenir
que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo o cuando hubiera fundado temor de que una de
las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra’”.
2 “Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que se ade-
lanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cual-
quier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado
Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y
garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado
en el presente capítulo. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. Parágra-
fo. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los
derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas
de oficio” (énfasis añadido).
Vale destacar que la última expresión subrayada del parágrafo anterior, que permitía que las medidas
cautelares “en los procesos de tutela” a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
se decretaran de oficio y se rigieran por lo dispuesto en la parte segunda, título
v
capítulo
xi
, fue
27
723

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR