Reflexiones sobre la supremacía del derecho constitucional y la primacía del derecho comunitario - Principio de primacía del derecho comunitario andino y sus efectos en la jurisprudencia del Consejo de Estado - Libros y Revistas - VLEX 829857281

Reflexiones sobre la supremacía del derecho constitucional y la primacía del derecho comunitario

AutorAndrea Cubillos Hernández
Páginas37-78
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Capítulo II
Reexiones sobre la supremacía
del derecho constitucional
y la primacía del derecho comunitario
Los procesos de integración económica se interesan con más
ahínco en ámbitos que revisten interés público y se encuentran
protegidos, en principio, por el derecho constitucional de los
Estados miembros.
M S C, Constitución e integración1
En el derecho se presentan profundas renovaciones constantes referentes al
cambio de ideas generales, mentalidad y métodos heredados del pasado, puesto
que estas no encuentran justicación en el presente y se ponen en cuestión con
la nueva cotidianidad de la práctica.
2
Entonces, los Estados buscan mecanis-
mos para solventar sus necesidades integrándose con otros Estados para lograr
la consecución de nes comunes, surgiendo nuevos paradigmas entre lo creado
y lo ya existente.
Tomando como base la ostensible posición que presentan los Estados
latinoamericanos referente a la prevalencia de las normas constitucionales en
sus ordenamientos jurídicos internos, es conveniente dedicarse hacia la cues-
tión de saber si sería posible llevar a cabo verdaderos procesos de integración,
dado que existe una tensión entre el principio de supremacía constitucional
y el principio de primacía del derecho comunitario.3
La discusión sobre la supremacía y la vigencia entre el derecho interna-
cional y el derecho interno es recurrente en la doctrina y la jurisprudencia. En
esta los elementos inherentes a la soberanía y el poder se entrecruzan sin que
1 Myriam Salcedo Castro, Constitución e integración (Bogotá: Universidad del Rosario, 2006), 14.
2 Gustavo Zagrebelsky, El derecho dúctil: ley, derechos, justicia (Madrid: Trotta, 1997), 11.
3 Salcedo Castro, Constitución e integración, 12.
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Principio de primacía del derecho comunitario andino y sus efectos en la jurisprudencia del Consejo de Estado
se lleguen a conclusiones denitivas, y abren un espacio adicional de discu-
sión en el marco de las relaciones exteriores y el sistema internacional.4 Al
respecto el doctrinante Hans Kelsen armaba:
No existe ninguna materia que, por su sola naturaleza, caiga en forma
exclusiva dentro de la jurisdicción doméstica del Estado, materias
que por su sola naturaleza no pudieran ser reguladas por una norma
general o especial de derecho internacional. El derecho internacional
puede regular todas las materias, incluso aquellas que normalmente
son reguladas por el derecho nacional solamente y consideradas,
por lo tanto, como materias “domésticas”; por ejemplo, cuestiones
constitucionales tales como la forma de gobierno, la adquisición y
pérdida de la nacionalidad, problemas laborales, todos el campo de las
políticas sociales, los problemas religiosos, cuestiones de inmigración
y aranceles, problemas de derecho penal y de procedimiento penal,
problemas de derecho civil y de procedimiento civil.5
La cesión de poderes soberanos a organismos supranacionales establece
una nueva interrelación en la cual el derecho internacional asume la posibi-
lidad de regular materias que antes parecían estar ligadas de forma estricta al
derecho interno.6
En este sentido, el concepto de supranacionalidad juega un papel pre-
ponderante, pues surgió como respuesta a la necesidad de denir una serie de
circunstancias de hecho que se estaban produciendo en el campo de las relacio-
nes internacionales y que no podían etiquetarse bajo ninguno de los conceptos
manejados hasta entonces.7 Es por ello que se empieza a generar incertidumbre
sobre la norma prevalente entre la normativa local y la emitida por las organiza-
ciones internacionales de integración.
4 Carlos Salgar, “Soberanía, cooperación y solidaridad: del derecho internacional al derecho interno”,
Centro de Pensamiento Estratégico 2 (2012): 2.
5 Hans Kelsen, Teoría pura del derecho, 4ª ed. (México D. F.: Editorial Porrúa, 2007), 330.
6 Salgar, “Soberanía, cooperación y solidaridad”, 2.
7 Carlos Molina del Pozo, Derecho administrativo y derecho comunitario. El sistema de fuentes
(Barcelona: Trivium, 1998), 8.
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Reexiones sobre la supremacía del derecho constitucional y la primacía del derecho comunitario
Por lo anterior, es necesario resolver en este capítulo la siguiente pregunta:
¿existe un conicto entre la supremacía constitucional y la primacía del derecho
comunitario como resultado de la intención de los Estados de conferir com-
petencias a un órgano supranacional para la consecución de nes comunes?
Para responder a dicho interrogante, la estructura de este capítulo está
compuesta por tres partes. La primera trata sobre el concepto del principio de
la supremacía del derecho constitucional colombiano, en donde se plantea su
denición y desarrollo a partir de sus características con el n de distinguirlo de
otras guras jurídicas del derecho y para entender mejor su alcance y aplicabi-
lidad; igualmente, se hará referencia a los límites para establecer algunos casos
en los cuales este principio se ve diezmado.
Llegado este punto, la segunda parte hace referencia a la primacía de los
tratados de integración y supremacía constitucional, con el propósito de enten-
der la propuesta que cada uno plantea a la forma de resolución de conictos
en el derecho colombiano, todo ello con el objetivo de observar la aplicación
práctica del principio en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados.
Acto seguido, y como tercera parte, se hace referencia a la relación entre la
primacía del derecho comunitario y el bloque de constitucionalidad en el caso
colombiano, para observar la interacción de este dentro del derecho comunitario.
2.1. Concepto, características y límites del principio
de la supremacía del derecho constitucional colombiano
2.1.1. Denición del principio de supremacía constitucional
en Colombia
El principio de supremacía constitucional, en palabras del doctrinante Marco
Gerardo Monroy Cabra, hace referencia a que “La constitución como norma
suprema presupone una determinada estructura del ordenamiento. Esto sig-
nica que la constitución se presenta como el conjunto de las normas a las
cuales está sujeta la creación de normas por los órganos superiores del Estado.
Esta es la norma básica fundamental que es la pirámide del ordenamiento”.8
Por lo tanto, el principio de supremacía constitucional, dejando a un lado
el contexto histórico que dio origen a su nacimiento y evolución, presenta
8 Marco Gerardo Monroy Cabra, Ensayos de teoría constitucional y derecho internacional (Bogotá:
Universidad del Rosario, 2007), 80.

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