Reflexiones en torno a la división de los bienes públicos en el código civil - Núm. 21, Julio 2011 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736837669

Reflexiones en torno a la división de los bienes públicos en el código civil

AutorJulián Andrés Pimiento Echeverri
Páginas207-232
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Reflexiones en torno a
la división de los bienes
públicos en el Código
JU L I Á N AN D R É S PIM IE N TO EC H E V E R R I
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Sumario: Introducción. I. Los fundamentos de la división de los bienes públicos en el
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propiedad pública. 2. La complejidad en la construcción del derecho de los bienes
públicos.
Resumen: El estudio de la naturaleza y del régimen de los bienes públicos en el derecho
colombiano ha estado marcado por la clásica distinción de los mismos realizada por
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superada, en la actualidad, por la realidad de su desarrollo legislativo y por la necesidad
de una gestión más ef‌iciente de los patrimonios públicos. No existen, entonces, en
el derecho colombiano dos categorías de bienes públicos –los bienes de uso público
y los bienes f‌iscales–, sino una pluralidad de categorías de bienes y de afectaciones,
cuyo régimen de protección se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses
generales que dichos bienes permiten cumplir.
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julian.pimiento@uexternado.edu.co
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RE V I S T A D E DE R E C H O PR I V A D O , N.º 21, J U L I O -D I C I E M B R E D E 2011, P P 207 A 232
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Critic approach on the Civil Code’s distinction of public assets
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tries to prove that this distinction has been surpassed by the reality of the legisla
tive development and by the need to give these assets a more eff‌icient management.
Thus, the dual distinction of two sorts of public assets is no longer useful to analyze
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public interest uses of those assets, their regulation is based on the need to protect
general interests.
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La razón que impide la construcción de una teoría satisfactoria del dominio
[público] es que se quiso hacer entrar, a las buenas o a las malas, todas las
dependencias dominicales en dos categorías unívocas, dos categorías que se
oponen, de alguna manera, simétricamente.
LE Ó N DU G U I T 1
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Tradicionalmente se ha considerado que la simplicidad en las construcciones
jurídicas requiere de una presentación binaria pues muchas categorías jurídicas se
explican por su contraposición a otra. Esta constatación es particularmente cierta
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una división bipartita ha resultado importante. Reducir, de manera general, todo
problema jurídico a una presentación en dos partes o dos tiempos, es considerada
como una garantía metodológica de simplicidad y de claridad conceptual. Esto es
particularmente cierto para la explicación de instituciones de derecho administrati
vo. Así, en un primer momento se consideró que el Estado tenía dos personalidades,
una de derecho público y otra de derecho privado; de allí se derivan una serie de
consecuencias jurídicas: existen unos contratos administrativos y otros de derecho
privado de la Administración, unos funcionarios públicos y unos trabajadores ofi
ciales y, para entrar en el centro de esta investigación, unos bienes de uso público
y unos bienes fiscales. El Estado, según esta concepción, actuaría en algunos casos
como persona pública y en otras como lo haría un particular, el régimen jurídico
de cada una de estas instituciones seguiría esa idea fundamental.
La presentación binaria de estas instituciones esconde, en los más de los ca
sos, una realidad más compleja. En efecto, la simplicidad y generalidad de estas
construcciones, depende en gran medida de la def‌inición misma de los elementos
1 L. DUG U I T , Traité de droit constitutionnel, T. III 

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