Reflexiones en torno al Régimen de Subsidios y Contribuciones, en los sectores de acueducto, alcantarillado y aseo - Núm. 34, Mayo 2012 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 459045390

Reflexiones en torno al Régimen de Subsidios y Contribuciones, en los sectores de acueducto, alcantarillado y aseo

AutorOmar Alfonso Ochoa Maldonado
CargoAbogado con grado de Honor de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas135-161
Tapia Góngora, Edwin. Martínez Cifuentes Ana María y Tique Zubieta,
Amanda. Gestión de políticas públicas. El caso de la política hídrica
nacional en el período 2006-2010, Informe de investigación, Bogotá,
Escuela Superior de Administración Pública, 2010.
EDWIN MANUEL TAPIA GÓNGORA
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Omar Alfonso Ochoa Maldonado*
Reflexiones en torno al Régimen de
Subsidios y Contribuciones, en
los sectores de acueducto, alcantarillado
y aseo.
Reflections on the system of subsidies and
contributions in the field of water supply,
sanitation and hygiene.
REFLEXIONES EN TORNO AL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES...
Fecha de recepción: 20 de marzo de 2011
Fecha de aprobación: 7 de abril de 2011
El régimen jurídico aplicable al
te ma d el ot or gam ie nt o de
sub sidios y c ontrib ucion es a
sectores con menor capacida d
adquisitiva de la población, ha sido
objeto de múltiples interpreta
ciones y cambios en su marco
normativo, a raíz de una serie de
desarrollos reglamentarios profe-
ridos por el Gobierno Nacional y de
algunos fallos jurisdiccionales que
han dejado si n pis o a lgunas
iniciativas gubernamentales en la
materia. Así las cosas, el presente
tra bajo pre tend e de term inar
cu ál es s on l os p ri nc ipa le s
problemas que surgen en esa
materia, a raíz de las múltiples
t r a n s f o r m a c i o n e s q u e
recientemente ha sufrido el marco
re gu la tor io ap li ca bl e a es ta
temática.
RESUMEN
The juridical regime applicable to
the topic of the grant of subsidies
and contributions to sectors with
minor acquisitive capacity of the
population, has been an object of
multi ple in terp retat ions and
changes in his normative frame,
immediate ly a fter a serie s of
regulation developments dropped
by the National Government and
some jurisdictional failures that
have left with out f loor s ome
governmental initiatives in the
matter. This way the things, the
present work tries to determine
which are the principal problems
tha t ar is e i n t hi s mat te r,
immediately after the multiple
transformations that recently there
ha s s uff ere d t he re gul ati ve
applicable frame to it is thematic.
ABSTRACT
* Abogado con grado de Honor de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Gestión Pública e
Instituciones Administrativas, Universidad de los Andes; en Derecho Constitucional, Universidad Nacional
de Colombia y en Derecho Privado Económico, Universidad Nacional de Colombia. Estudios en Filosofía,
Pensamiento Político y Económico Universidad Santo Tomás, candidato a Magíster en Derecho Económico
Pontificia Universidad Javeriana. Actual Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Colombiana para
la Reintegración de Control Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Correo
electrónico: oaochoam@unal.edu.co
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INTRODUCCIÓN
n el marco del Estado Social de Derecho como categoría
jurídico󰜔política prohijada por el ideario constitucional, la
Eprestación de los servicios públicos domiciliarios reviste una
especial relevancia, en procura de materializar no solamente la función
social que le es inherente al modelo de Estado adoptado, sino como un
instrumento necesario para la concreción de las finalidades que inspiran el
accionar del andamiaje estatal en su conjunto.
En ese orden de ideas, los artículos 367 y 368 de la Constitución Política,
constituyen el asidero de estirpe superior que delinean el perfil y
características del régimen de contribuciones y subsidios en materia de
servicios públicos domiciliarios, estableciéndose expresamente que para
el efecto se deben tener en cuenta entre otros, los principios de solidaridad
y redistribución de ingresos. En efecto, el primer artículo señalado en
precedencia dispone expresamente que el régimen tarifario tendrá en
cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y
redistribución de ingresos.
Por su parte, el artículo 368 superior autoriza expresamente a la Nación,
los Departamentos, los Distritos, los Municipios y a las entidades
descentralizadas para conceder subsidios con cargo a sus presupuestos, en
aras de favorecer al sector poblacional con menor nivel de ingresos, en lo
referente a la cobertura de sus necesidades básicas vinculadas a la
prestación de servicios públicos de carácter domiciliario.
En desarrollo de los anteriores preceptos, la Ley 142 de 1994 consagra el
marco de talante legal que regula el régimen de contribuciones y subsidios,
concebidos éstos como instrumentos de intervención estatal que
propugnan por dotar de contenido las finalidades de solidaridad y
OMAR ALFONSO OCHOA MALDONADO
Pal abra s C lave s: S ubsi dios ,
Contribuciones, Servicios públicos
domiciliarios, Tarifas, Acueducto,
Alcantarillado, Aseo, Saneamiento
básico.
K e y w o rd s : S u b si d i es ,
Contributions, Public domiciliary
services, Rates, Aqueduct, Sewer,
Hygiene, Basic sanitation.
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redistribución de ingresos que sirven como norte orientador del esquema
tarifario y que de contera tienen como objetivo palmario materializar el
valor justicia social y promover condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva, tal como lo pregona con ahínco el artículo 13 superior.
Para el efecto, la citada norma consigna en su contenido la creación de
aportes denominados contribuciones de solidaridad y lo propio se hace
con la categoría de subsidios, esquema que parte del supuesto del
diferencial en el cobro del valor de los servicios públicos por estratos socio-
económicos, en consonancia con la capacidad económica de cada
segmento de usuarios, para encauzar esfuerzos económicos hacia el
cubrimiento de los servicios públicos domiciliarios, respecto a sectores
con bajo nivel de ingreso, los cuales en condiciones de mercado, no
tendrían acceso a la infraestructura de este tipo de servicios necesarios
1
para la concreción del mínimo vital .
Dicha estructura es consecuente con la finalidad constitucionalmente
establecida, en el sentido de señalar como derroteros de forzosa
observancia, la solidaridad y la redistribución de ingresos, telos que
persigue que los usuarios pertenecientes a sectores de estratos altos y
productivos (industriales y comerciales), coadyuven en el financiamiento
de los costos necesarios para proveer del acceso a los servicios públicos
domiciliarios a las personas pertenecientes a sectores deficitarios. Cabe
1Frente a esa categoría, es pertinente señalar que la Corte Constitucional ha decantado una línea
jurisprudencial en materia de las características del derecho al agua como fundamental y susceptible de
amparo vía acción de tutela, para efectos ilustrativos en Sentencia T-381 de 2009 magistrado ponente Jorge
Ignacio Pretelt, dicha Corporación señaló:
󰜝Derecho fundamental al agua apta para el consumo humano. Reiteración de jurisprudencia.
󰜝8. Desde sus primeras sentencias, esta Corporación ha mantenido una tesis uniforme en cuanto a la
protección de los derechos fundamentales que se derivan del suministro de agua apta para el consumo
humano y de un servicio de alcantarillado que lo permita, pues ha concluido que el agua potable constituye un
derecho fundamental que hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas cuando
está destinada al consumo humano. En esa línea, entonces, la Corte ha dicho que el derecho al agua puede
protegerse por medio de la acción de tutela cuando contribuye a la vida, la salud y salubridad de las personas,
pero no lo es cuando está destinada a otras actividades, tales como la explotación agropecuaria o a terrenos
deshabitados.
En efecto, son numerosas las sentencias proferidas por las distintas Salas de Revisión de esta Corporación que
definen los casos en los que procede la tutela para exigir de las autoridades públicas y de los particulares la
adecuada, eficiente y oportuna prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, si se tiene en
cuenta la especial importancia que para el Estado Social de Derecho tiene la solución de las necesidades
insatisfechas de la población en particular respecto del 󰜝saneamiento ambiental y de agua potable󰜞 (artículos
365 y 366 de la Constitución)."
REFLEXIONES EN TORNO AL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES...

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