Reformas al Derecho Laboral Colectivo - Núm. 15, Junio 2001 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51670903

Reformas al Derecho Laboral Colectivo

AutorMaría de Jesús Hiera
CargoAbogada. Especializada en Derecho Laboral y Relaciones Industriales en la Universidad Externado de Colombia
Páginas125-137

Page 125

Presentación

El año 2000 le dejó al Derecho Laboral Colectivo una serie de cambios normativos productos de varios pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la expedición de la ley 584 de junio 13 de 2000, que derogó y modificó varias de sus normas. Podemos afirmar, antes de entrar al análisis de estas reformas, que su razón de ser es la misma que se tuvo cuando en 1991 nuestra Constitución Política consagró por primera vez en su artículo 39 el Derecho de Sindicalización y lo desligó del Derecho de Asociación propiamente dicho (art. 38), para que fuera coherente con los parámetros internacionales fijados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de sus convenios números 87 y 98, relativos a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización y de Contratación Colectiva, que fueron debidamente ratificados por el Estado colombiano mediante la Ley 27 de 1976, y que además resulta importante anotar que en el artículo 53 de la Constitución Política quedó consagrado que los convenios internacionales de trabajo, debidamente ratificados, forman parte de la legislación interna de nuestro país.

En este orden de ideas y antes de presentarse todas estas reformas a] Derecho Laboral Colectivo, ha resultado válida la discusión que se generaba alrededor de las interpretaciones de las normas colectivas frente a los convenios internacionales anteriormente citados, y que se referían a las discrepancias entre dichas normas. Es por esta razón que los pronunciamientos de la Corte Constitucional del año anterior, sentencias C-385 de abril 5, C-17 de mayo 17 y C-797 de junio 29 y la ley 584 del 2000, han pretendido adecuar las normas del Derecho Laboral Colectivo a nuestra Constitución Política y a los Convenios Internacionales, especialmente los números 87 y 98, celebrad os con la Organización Internacional del Trabajo.

I El Derecho de Asociación Sindical

De acuerdo con los convenios internacionales de la OIT, particularmente el 87, que trata sobre lo relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del DerechodeSindicalÍzacÍón,son «los trabajadores ylos empleadores sin ninguna distinción» (art. 2) los que gozan del Derecho de Asociación Sindical. En estos términos, nuestra Constitución al consagrar por primera vez el Derecho de Sindicalización lo hizo otorgándole ese derecho a «a trabajadores y empleadores» (art. 39). La ley laboral por su parte, señalaba en el artículo 353, subrogado por la ley 50 de 1990, art. 38, lo siguiente: «Derecho de Asociación. 1. De acuerdo con el articula 12, el Estado garantiza a fus empleadores, a los trabajadores que todo el que ejerza una actividad independientePage 126 el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses,formando asociaciones profesionales o sindicatos, y a éstos el derecho de unirse o federarse entre sí». La reciente ley 584 del año 2000 en su artículo 1 modificó el artículo 353 del CST, y lo adecuó en su contenido a lo señalado en nuestra Constitución; es así como se modifica la referencia al artículo 12 de la misma ley laboral por el artículo 39 de la Constitución Política, que como bien lo hemos dicho, consagra el Derecho Fundamental de Asociación Sindical. En este orden de ideas, la modificación se hizo extensiva a la supresión de la expresión «y a todo el que ejerza una actividad independiente», con lo cual logró la coherencia con el Convenio Internacional N° 87 de la OIT y con el artículo 39 de la Constitución Nacional. Esto quiere decir que hoy sólo son titulares del Derecho de Asociación Sindical los trabajadores y los empleadores únicamente, reforma que encontramos justificada en los términosde la coherencia normativa explicada anteriormente.

II El Derecho a la igualdad de los trabajadores extranjeros para asociarse sindicalmente

Nuestro Código Sustantivo del Trabajo establecía en sus artículos 384,388, 422 y 432 restricciones relativas a la integración de los sindicatos por trabajadores extranjeros y la prohibición para que éstos fueran elegidos en cargos directivos o en las juntas directivas o como delegados del sindicato o de los trabajadores en la solución de un conflicto colectivo. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-385 de fecha abril 5 del 2000, declaró la inexequibilidad del artículo 384, que se refería a la nacionalidad de los afiliados a un sindicato y que prohibía que los afiliados extranjeros fueran más de la tercera parte. Así mismo, declaró la inexequibilidad de la expresión .. .ser colombiano, contenida en los artículos 388 y 422, que señalan los requisitos para ser miembros de la junta directiva de un sindicato, de una federación o confederación, y la contenida en el artículo 432, que establecía que los delegados para la presentación del pliego de peticiones debían ser colombianos.

La Constitución Política señala en su artículo 100 lo siguiente: «Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, y ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan ¡a constitución y la ley». Con este argumento, la Corte sustentó su declaratoria de inexequibilidad, por cuanto la ley no puede restringir, enPage 127 razón de su nacionalidad, el Derecho Fundamental de Asociación reconocido en la Constitución y en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos del trabajo. Hemos venido estudiando que el Derecho de Asociación Sindical es reconocido como un derecho fundamental, como un derecho humano universal, en cabeza de todos ios trabajadores, quienes pueden, por consiguiente, agruparse en organizaciones que representen sus derechos, intereses y bienestar laboral, sin importar la nacionalidad de las personas, pues lo relevante es precisamente su condición de trabajadores; nuestra misma Constitución bien lo ha señalado en su artículo 13, cuando dice: «Todas ¡as personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la niisnni prolección y troto de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna distinción por razones desexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica». En efecto, estas restricciones, ha dicho la Corte, carecen de un fundamento objetivo, violatorio del derecho a la igualdad, ya que a los trabajadores colombianos sí se les reconoce el derecho pleno a la asociación sindical, y en cambio, a quienes igualmente son trabajadores, por el hecho de ser extranjeros se les ha privado legítimamente del ejercicio pleno del Derecho de Sindicalización consagrado en nuestra Constitución para ...los trabajadores y empleadores...(art. 39), sin ninguna distinción. Del mismo modo, podemos observar que el Convenio 87 de la OIT, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización, establece en su artículo 2 lo siguiente: «Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas».

Resulta conveniente señalar, en aras de integrar los temas, las modifica-ciones que la ley 584 del 2000 hizo al artículo Í65, que trata de [a solicitud del registro sindical, en el sentido de que se suprimieron las expresiones «con especificación de la nacionalidad» (literal e), «con especificación del sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos» (literal f), ambas violatorias del derecho a la igualdad. Igual modificación tuvo el literal g) del mismo artículo, que se refería a la...

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