Reformas al régimen probatorio introducidas por la ley 1395 del 2010 - Una mirada a la implementación de la oralidad en el proceso civil - Impacto de la Ley 1395 del 2010 frente a la administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 776405505

Reformas al régimen probatorio introducidas por la ley 1395 del 2010

AutorUlises Canosa Suárez
Páginas93-119
REFORMAS AL RÉGIMEN PROBATORIO
INTRODUCIDAS POR LA LEY 1395 DEL 2010
Ulises CANOSA SUÁREZ*
La ley 1395/2010 trae importantes novedades en materia de pruebas. Para exponer
las novedades en orden y con claridad, a continuación, se desarrollará el
siguiente plan de temas:1
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GENERALIDADES DE LA LEY 1395
Se busca la efectividad del derecho sustancial y la plena realización del debido proceso
El propósito general es la descongestión de la justicia
Reformas diferidas
para la oralidad
Reformas inmediatas
para descongestionar
Actualización legislación colombiana
Unificación procedimientos
Afirmación de la transparencia
Desformalización de actuaciones
Transitoriedad del proceso
Eficacia de las decisiones
Figura 1.
* Abogado de la Universidad Libre. Miembro y Secretari o General del In stituto Co lombiano
de Derech o Procesal, m iembro del In stituto Iber oamericano de Derecho Proce sal, del
Colegio de Abogados Comercial istas y de la Acad emia Co lombiana de Juris prudencia. Ha
sido pro fesor en las facultades de derecho y en cursos de especialización en las universidades de
los Andes, Externado, del Rosario y Libre, entre otras. También hace parte de la Comisión Redac-
tora del Código General del Proceso y de la Comisión de Oralidad y Justicia Pronta. Actualmente,
es vicepresidente ejecutivo jurídico y secretario general del BBVA Colombia. Las opiniones aquí
expresadas son personales del autor y no comprometen a las entidades a las que se encuentra vincu-
lado.
1 El análisis inicial se presentó en la ponencia del XXXI Congreso Colombiano de Derecho
Procesal.
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ULISES CANOSA SUÁREZ
La ley 1395 tiene plausibles propósitos para el mejoramiento del sistema de
administración de justicia en Colombia. Nuestro país posee un proceso civil
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ciales. Se soporta un proceso civil lento, en el cual el promedio de duración es
francamente excesivo; se padece un proceso civil desactualizado y eminente-
mente escrito y se sufre una enorme congestión judicial. No hay duda sobre
la necesidad de reformar y actualizar las estructuras procesales mediante un
cambio legislativo, que demanda también una disposición abierta a los nuevos
postulados.
En el mundo entero la oralidad y la constitucionalización de las garantías proce-
sales son los dos pilares de los sistemas modernos que pretenden desterrar los
obstáculos excesivos e irrazonables y convertir el proceso en un escenario de
diálogo y en una institución humana y justa, que garantice la oportuna efecti-
vidad de los derechos sustanciales, en procura del bienestar y la paz social.
La experiencia de muchos siglos demostró que la mejora en la Administración
de Justicia se alcanza más fácilmente con estructuras que conceden preponde-
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concentrar, economizar y agilizar. El sistema eminentemente escrito no satis-
face del todo las necesidades de la justicia civil de estos tiempos, porque no
acopla armónicamente con el nuevo mundo, con el nuevo derecho ni permite la
plena realización del debido proceso.
La ley 1395 sigue la senda de la reciente reforma a la ley estatutaria de la Admi-
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dispuso:
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fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales
serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judi-
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de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los
titulares de la función disciplinaria.
Las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con
las excepciones que establezca la ley. Ésta adoptará nuevos estatutos procesales
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mientos judiciales, y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos.
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