Del régimen subsidiado - De la administración y financiación del sistema - El Sistema General de Seguridad Social en Salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 396817534

Del régimen subsidiado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas937-973

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Libro II. - El Sistema General de Seguridad Social en Salud 937

CAPÍTULO II


DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

ARTICULO 211. DEFINICIÓN. El régimen subsidiado es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la presente Ley.

Decreto Reglamentario 806 de 1998:


ARTÍCULO 13. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, POS-S. Es el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado al Régimen Subsidiado y que están obligadas a garantizar las Entidades Promotoras de Salud, las Empresas Solidarias de Salud y las Cajas de Compensación Familiar debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para administrar los recursos del Régimen Subsidiado.

El contenido del Plan Subsidiado será definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 29. AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Será afiliada al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del pago de una Unidad de Pago por Capitación-UPC-S, la población pobre y vulnerable que sea identificada como tal, de acuerdo con el sistema definido para tal efecto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Teniendo en cuenta que la afiliación es gradual dependiendo del volumen de recursos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá la población prioritaria.

Decreto Reglamentario 2357 de 1995:


ARTÍCULO 2. RÉGIMEN SUBSIDIADO. De conformidad con lo establecido en la Ley 100, el régimen subsidiado es el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y de su núcleo familiar al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago total o parcial de una Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, con recursos fiscales o de solidaridad.

COMENTARIO: ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN SUBSIDIADO?

El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.

¿Quiénes tienen derecho a los Subsidios de Salud del Régimen Subsidiado?

Tienen derecho al Régimen Subsidiado las personas pertenecientes a los niveles 1 y 2 del SISBEN, quienes podrán acceder a través de un subsidio total y las personas del área urbana pertenecientes a los niveles 2 y 3 del SISBEN, quienes podrán acceder a través de un subsidio parcial.

Art. 211

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Sistema de Seguridad Social Integral

Subsidios Totales: Las personas que acceden al esquema de subsidios totales tendrán derecho a recibir el conjunto básico de servicios de atención en salud establecidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POS-S.

Subsidios Parciales: Las personas que accedan al esquema de subsidios parciales tendrán derecho a recibir los siguientes beneficios del POS-S: Atención integral de enfermedades de alto costo, atención integral en traumatología y ortopedia, incluida la rehabilitación física necesaria en estos casos, atención integral del embarazo, parto y puerperio, y sus complicaciones, atención integral al menor de un año, los medicamentos que sean formulados como parte de las atenciones señalada anteriormente.

¿Quiénes NO tienen derecho a los Subsidios de Salud del Régimen Subsidiado?

No tienen derecho al régimen subsidiado las personas que tengan vínculo laboral vigente, o quienes perciban ingresos o renta suficientes para afiliarse al Régimen Contributivo, quienes estén pensionados, o quienes como beneficiarios de otra persona estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a cualquiera de los regímenes de excepción.

¿Qué entidades realizan el proceso de selección de potenciales afiliados al régimen subsidiado?

Las alcaldías de cada municipio, las Gobernaciones (en el caso de los corregimientos departamentales) y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. elaboran las listas de potenciales afiliados al Régimen Subsidiado, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 de la encuesta SISBEN, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello, así como en los listados censales y se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Recién nacidos
2. Menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

3. La población del área rural
4. Población indígena
5. Población del área urbana

En cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales 3, 4 y 5 anteriores, se priorizarán los potenciales afiliados en el siguiente orden:

1. Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y posnatal.

2. Niños menores de cinco años.
3. Población en condición de desplazamiento forzado.
4. Población con discapacidad identificada mediante encuesta SISBEN.
5. Mujeres cabeza de familia, según la definición legal.
6. Población de la tercera edad.
7. Núcleos familiares de las madres comunitarias.
8. Desmovilizados.

Art. 211

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Los recién nacidos, la población infantil menor de 5 años y los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, podrán afiliarse sin su grupo familiar.

¿Quiénes deben garantizar la prestación de servicios de salud a los afiliados al Régimen Subsidiado?

Las Administradoras de Régimen Subsidiado ARS, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, están obligadas a garantizar la prestación de los servicios de salud a que tiene derecho todo afiliado.

Tomado del Portal del Ministerio de la Protección Social. Internet: (http:// www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=14661 &IDCompany=3).

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

Ley 100 de 1993: Art. 212.
• *Decreto Reglamentario 2060 de 2008: Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007.

• *Ley 1151 de 2007: Art. 40.
• *Decreto 1614 de 1995: Por el cual se aclara el Decreto 1664 del 1 agosto de 1994.

• *Decreto 1664 de 1994: Art. 1.
• *Acuerdo Comisión Nacional de Seguridad Social en Salud No. 408 de 2009: Por medio del cual se establece un período excepcional de contratación para la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 182953 DE 29 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Cotización de trabajadores ocasionales o que laboran por días.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 04079 DE 28 DE JUNIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. CAMILO ARCINIÉGAS ANDRADE.
Realización del régimen subsidiado mediante contratos de administración.

• EXPEDIENTE 5520 DE 6 DE ABRIL DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Selección de beneficiarios/ carnetización; Los efectos de su omisión es competencia de la CNSSS.

SENTENCIA SU-819 DE 20 DE OCTUBRE DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS.
Alcance del principio de solidaridad y objeto del Sistema Integral de Seguridad Social.

ARTICULO 212. CREACIÓN DEL RÉGIMEN. Créase el régimen subsidiado que tendrá como propósito financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar. La forma y las condiciones de operación de este régimen serán

Art. 212

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Sistema de Seguridad Social Integral

determinadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Este régimen de subsidios será complementario del sistema de salud definido por la Ley 10 de 1990.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

Ley 100 de 1993: Art. 211 y 213.
• *Decreto Reglamentario 1141 de 2009: Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 1122 de 2007: Art. 3.
• *Ley 344 de 1996:
Art. 20.
• *Decreto 1357 de 2008: Por el cual se adopta una medida para garantizar la afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• *Decreto 50 de 2003: Por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

• *Decreto 1804 de 1999: Arts. 17 y 18.
• *Resolución Ministerio de la Protección Social No. 4003 de 2008: Por medio del cual se adopta el Anexo Técnico para el manejo integral de los pacientes afiliados al Régimen Subsidiado en el esquema de subsidio pleno, de 45 años o más con Hipertensión Arterial y/o Diabetes Mellitus Tipo 2.

• *Acuerdo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud No. 415 de 2009: Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

• *Acuerdo Comisión de Regulación en Salud No. 408 de 2009: Por medio del cual se establece un período excepcional de contratación para la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.

• *Acuerdo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud No. 325 de 2005: Por el cual se definen criterios de cofinanciación para la afiliación al régimen subsidiado de los deportistas y se establecen condiciones para el otorgamiento de los subsidios.

• *Acuerdo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud No. 274 de 2004: Por el...

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