Régimen de Bancadas - Segunda Parte - Marketing electoral - Libros y Revistas - VLEX 705599181

Régimen de Bancadas

AutorFrancisco Cuello Duarte
Páginas149-162
149
Capítulo XIX
RÉGIMEN DE BANCADAS
La Ley 974 de 2005 reglamentó el régimen de bancadas señalado en
el artículo 108 de la Constitución Política que obliga en que todas las
corporaciones públicas cada miembro pertenecerá exclusivamente a una
bancada. Cada uno de esos miembros de cada bancada actuará en grupo
y coordinadamente emplearán mecanismos democráticos para tomar sus
decisiones.
Las bancadas tendrán derecho, en la forma prevista en la presente ley, a
promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar con voz en
las sesiones plenarias de la respectiva Corporación; a intervenir de manera
preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a
presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar
votaciones nominales o por partes y a postular candidatos.
Jurisprudencia
Del régimen de bancadas en la jurisprudencia constitucional
La reforma política introducida al ordenamiento jurídico con la expedición
del Acto Legislativo 01 de 2003 incorporó al artículo 108 Constitucional, un
nuevo esquema de funcionamiento de la democracia a través de los partidos y
movimientos políticos, conocido como el régimen de bancadas.

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