El régimen de beneficios - Disposiciones generales - El sistema general de seguridad social en salud - Ley 100 de 1993. Compila, actualiza y comenta - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 401432386

El régimen de beneficios

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas125-133
125
LEY 100 D E 1993
CAPÍTULO III
EL REGIMEN DE BENEFICIOS
Artículo 162. Plan de Salud Obligatorio. El Sistema General de
Seguridad Social de Salud crea las condiciones de acceso a un plano
obligatorio de salud para todos los habitantes del territorio nacional
antes del año 2001. E ste plan permi tirá la protección integral de las
familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promo-
ción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y



de seguridad social en salud será el contemplado por el Decreto Ley
1650 de 1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión de
medicamentos esenciales en su presentación genérica. Para los otros
   

moderadores, especialmente en el primer nivel de atención, en los
términos del artículo 188 de la presente ley.
         
consejo nacional de seguridad social en salud diseñará un programa
         
contributivo, en forma progresiva antes del año 2.001. En su punto
de partida, el plan incluirá servicios de salud del primer nivel por
un valor equivalente al 50% de la unidad de pago por capitación
del sistema contributivo. Los servicios del segundo y tercer nivel se
incorporarán progresivamente al plan de acuerdo con su aporte a los
años de vida saludables.
Parágrafo. 1º. En el período de transición, la población del régimen
subsidiado obtendrá los servicios hospitalarios de mayor complejidad
       
los hospitales privados con los cuales el Estado tenga contrato de
prestación de servicios.
Parágrafo. 2º. Los servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de
salud serán actualizados por el consejo nacional de seguridad social en
 


Nota
      Sentencia C-1316 de 2000. Se
transcribe el texto original.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR