El régimen de beneficios - Título I. Disposiciones generales - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de seguridad social integral 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734722901

El régimen de beneficios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas278-296

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ARTÍCULO 162. PLAN DE SALUD OBLIGATORIO. El Sistema General de Seguridad Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.

(Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 2560 de 10 de diciembre de 2012). Para los afiliados cotizantes según las normas del régimen contributivo, el contenido del Plan Obligatorio de Salud que defina el Ministerio de Salud y Protección Social será el contemplado por el decreto-ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica. Para los otros beneficiarios de la familia del cotizante, el Plan Obligatorio de Salud será similar al anterior, pero en su financiación concurrirán los pagos moderadores, especialmente en el primer nivel de atención, en los términos del artículo 188 de la presente Ley.

(Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 2560 de 10 de diciembre de 2012). Para los afiliados según las normas del régimen subsidiado, el Ministerio de Salud y Protección Social diseñará un programa para que sus beneficiarios alcancen el Plan Obligatorio del Sistema Contributivo, en forma progresiva antes del año 2.001. En su punto de partida, el plan incluirá servicios de salud del primer nivel por un valor equivalente al 50% de la unidad de pago por capitación del sistema contributivo. Los servicios del segundo y tercer nivel se incorporarán progresivamente al plan de acuerdo con su aporte a los años de vida saludables.

PARÁGRAFO 1. En el período de transición, la población del régimen subsidiado obtendrá los servicios hospitalarios de mayor complejidad en los hospitales públicos del subsector oficial de salud y en los de los hospitales privados con los cuales el estado tenga contrato de prestación de servicios.

PARÁGRAFO 2. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 2560 de 10 de diciembre de 2012). Los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud serán actualizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con

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los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema.

PARÁGRAFO 3. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 2560 de 10 de diciembre de 2012). La Superintendencia Nacional de Salud verificará la conformidad de la prestación del Plan Obligatorio de Salud por cada Entidad Promotora de Salud en el territorio nacional con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 4. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 2560 de 10 de diciembre de 2012). Toda Entidad Promotora de Salud reasegurará los riesgos derivados de la atención de enfermedades calificadas por el Ministerio de Salud y Protección Social como de alto costo.

PARÁGRAFO 5. Para la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud, todas las Entidades Promotoras de Salud establecerán un sistema de referencia y contrarreferencia para que el acceso a los servicios de alta complejidad se realizase por el primer nivel de atención, excepto en los servicios de urgencias. El gobierno nacional, sin perjuicio del sistema que corresponde a las entidades territoriales, establecerá las normas.

PARÁGRAFO 6. (Para efectos del trámite de reclamación de las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud y con el objeto de evitarla desviación de recursos de la seguridad social, conductas de fraude y para ofrecer transparencia en el sistema, las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud se prestarán en el territorio nacional conforme a la tecnología apropiada disponible en el país, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 de este artículo. Las EPS deben prestar el Plan Obligatorio de Salud, dentro de los parámetros establecidos por la ley y normas reglamentarias.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en salud reglamentará el procedimiento para acceder a las prestaciones que se encuentran o no contenidas en el Plan Obligatorio de Salud. De otra parte, establecerá el procedimiento para otorgar prestaciones en el exterior cuando se encuentre de por medio el derecho a la vida como derecho fundamental).

- Articulo 162 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-130 de 26 de febrero de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

- Parágrafo 6 del artículo 162 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

- Artículo 162 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "únicamente en cuanto, al cobijar por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a los trabajadores independientes con capacidad de pago, no desconoció el derecho de ellos a la autonomía y al libre desarrolb de su personalidad", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-663 del 28 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galíndo.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscríptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- *Ley 1751 de 16 de febrero de 2015: Art. 15.

- *Ley 1438 de 19 de enero de 2011: Art. 25.

- *Decreto-Ley 4107 de 2 de noviembre de 2011: Art. 2 num. 32,33 y 34.

- *Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Art. 122.

- *Decreto-Ley 1295 de 22 de junio de 1994: Art. 84.

- *Decreto 1795 de 19 de octubre de 1995: Por la cual se adoptan los lineamíentos para garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas objeto del subsidio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispuestos en el Acuerdo 22 de 1995 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

- *Resolución Ministerio de Salud y Protección Social No. 1328 de 15 de abril de 2016: Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y se dictan otras disposiciones.

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- "Resolución Ministerio de Salud y Protección Social No. 1479 de 6 de mayo de 2015: Por la cual se establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado.

- "Circular Ministerio de Salud y Protección Social No. 17 de 20 de abril de 2012: Publicidad de la cobertura y atención de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios para niños, niñas y adolescentes.

- "Circular Externa Ministerio de la Protección Social No. 20 de 11 de mayo de 2006: Obligatoriedad de prestar servicios a la población con o en situación de Discapacidad.

- Constitución Política de Colom bia: Arts. 13 y 47.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Verwww.nuevalegislacion.com)

- CONCEPTO 136841 DE 6 DE FEBRERO DE 2014. MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL. Prestación de servicios de salud en el exterior.

- CONCEPTO 67377 DE 2 DE ABRIL DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL. Prestación de servicios de salud a extranjero indocumentado.

- CONCEPTO 29046 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Prestación de atención médica a persona sin afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

- CARTILLA POS DE MARZO DE 2011. COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD. Lo que usted debe saber sobre el Plan Obligatorio de Salud.

- CONCEPTO 182955 DE 29 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Del cubrimiento de servicios de salud por parte de las EPS.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

- SENTENCIA T-260 DE 28 DE ABRIL DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALBERTO ROJAS RÍOS. Reglas para el acceso a medicamentos, tratamientos, procedimientos e insumos excluidos del Plan de Beneficios.

- EXPEDIENTE 03575-00 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Suministro de medicamento sin registro INVIMA en razón a la protección reforzada del derecho a la salud en adultos mayores que se encuentren en situación de debilidad manifiesta y riesgo inminente de afectación a la vida.

- EXPEDIENTE 03226-00 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. Los menores de edad son sujetos de protección constitucional reforzada, más aún, cuando se encuentran en condición de discapacidad, por ende, se les debe garantizar el derecho a la salud mediante el suministro de medicamentos excluidos del POS.

- SENTENCIA T-469 DE 9 DE JULIO DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. De los procedimientos estéticos y los procedimientos funcionales en el POS.

- EXPEDIENTE 0395-01 DE 25 DE JUNIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN (E). Subreglas para inaplicar bs planes obligatorios de salud.

- SENTENCIA T-118 DE 3 DE MARZO DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALBERTO ROJAS RÍOS. Derecho a la salud. Acceso a medicamentos, tratamientos y/o servicios médicos no contemplados en el plan obligatorio de salud.

- SENTENCIA T-025 DE 27 DE ENERO DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Autorización de servicios e insumos reclamados sin orden médica, cuya necesidad configura un hecho notorio.

- SENTENCIA T-922 DE 6 DE DICIEMBRE DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. El concepto del médico talante frente al del Comité Técnico...

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