El régimen de beneficios - Título I. Disposiciones generales - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343649

El régimen de beneficios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas301-320
301
Libro II - El sistema general de seguridad social en salud
CAPÍTULO III
EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 162. PLAN DE SALUD OBLIGATORIO. El Sistema General de Seguridad
Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos
los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este Plan permitirá la protección
integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y
fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las

 Decreto 2560 de 10 de
diciembre de 2012). 
Ministerio de Salud y Protección Social
será el contemplado por el Decreto-Ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la

de la familia del cotizante, el Plan Obligatorio de Salud será similar al anterior, pero en su

en los términos del artículo 188 de la presente Ley.
 Decreto 2560 de 10 de
diciembre de 2012). Ministerio
de Salud y Protección Social   
Plan Obligatorio del Sistema Contributivo, en forma progresiva antes del año 2.001. En su
punto de partida, el plan incluirá servicios de salud del primer nivel por un valor equivalente al
50% de la unidad de pago por capitación del sistema contributivo. Los servicios del segundo
y tercer nivel se incorporarán progresivamente al plan de acuerdo con su aporte a los años
de vida saludables.
PARÁGRAFO 1. En el período de transición, la población del régimen subsidiado obtendrá
los servicios hospitalarios de mayor complejidad en los hospitales públicos del subsector
      
de prestación de servicios.
PARÁGRAFO 2. Decreto
2560 de 10 de diciembre de 2012). Los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio
de Salud serán actualizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con


PARÁGRAFO 3. Decreto
2560 de 10 de diciembre de 2012).     
conformidad de la prestación del Plan Obligatorio de Salud por cada Entidad Promotora de
Salud en el territorio nacional con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social
y el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 4. Decreto
2560 de 10 de diciembre de 2012). Toda Entidad Promotora de Salud reasegurará los riesgos
Ministerio de Salud y Protección
Social como de alto costo.
Art. 162
302 Sistema de Seguridad Social Integral
PARÁGRAFO 5. Para la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud, todas las
Entidades Promotoras de Salud establecerán un sistema de referencia y contrarreferencia
para que el acceso a los servicios de alta complejidad se realizase por el primer nivel de
atención, excepto en los servicios de urgencias. El gobierno nacional, sin perjuicio del sistema
que corresponde a las entidades territoriales, establecerá las normas.
PARÁGRAFO 6. {Para efectos del trámite de reclamación de las prestaciones del Plan
Obligatorio de Salud y con el objeto de evitar la desviación de recursos de la seguridad
social, conductas de fraude y para ofrecer transparencia en el sistema, las prestaciones
del Plan Obligatorio de Salud se prestarán en el territorio nacional conforme a la
tecnología apropiada disponible en el país, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo
2 de este artículo. Las EPS deben prestar el Plan Obligatorio de Salud, dentro de los
parámetros establecidos por la ley y normas reglamentarias.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en salud reglamentará el procedimiento para
acceder a las prestaciones que se encuentran o no contenidas en el Plan Obligatorio
de Salud. De otra parte, establecerá el procedimiento para otorgar prestaciones en
el exterior cuando se encuentre de por medio el derecho a la vida como derecho
fundamental}.
Artículo 162 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-130 de 26 de febrero de 2002,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.
Parágrafo 6 del artículo 162 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923 del 18 de
noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Artículo 162 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE   
  
, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-663 del
28 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 1980 de 26 de julio de 2019: Por medio de la cual se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia.
• *Ley 1751 de 16 de febrero de 2015: Art. 15.
• *Decreto-Ley 4107 de 2 de noviembre de 2011: Art. 2 num. 32,33 y 34.
• *Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Art. 122.
• *Decreto-Ley 1295 de 22 de junio de 1994: Art. 84.
• *Decreto 1795 de 19 de octubre de 1995: Por la cual se adoptan los lineamientos para garantizar la prestación de los
servicios de salud a las personas objeto del subsidio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispuestos en
el Acuerdo 22 de 1995 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
• *Resolución Ministerio de Salud y Protección Social No. 1328 de 15 de abril de 2016: Por la cual se establece el
       
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dictan otras disposiciones.
• *Resolución Ministerio de Salud y Protección Social No. 1479 de 6 de mayo de 2015: Por la cual se establece el
procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud suministradas

• *Circular Ministerio de Salud y Protección Social No. 17 de 20 de abril de 2012: Publicidad de la cobertura y atención
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• *Circular Externa Ministerio de la Protección Social No. 20 de 11 de mayo de 2006: Obligatoriedad de prestar servicios
a la población con o en situación de Discapacidad.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 136841 DE 6 DE FEBRERO DE 2014. MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL. Prestación

CONCEPTO 67377 DE 2 DE ABRIL DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL. Prestación de

CONCEPTO 29046 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Prestación de atención

CARTILLA POS DE MARZO DE 2011. COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD. Lo que usted debe saber sobre el

CONCEPTO 182955 DE 29 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Del cubrimiento de
servicios de salud por parte de las EPS.
Art. 162

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