El régimen de cartas de crédito y garantías personales en el proyecto de Código - Núm. 1600, Diciembre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 858039673

El régimen de cartas de crédito y garantías personales en el proyecto de Código

AutorCésar Augusto Rodríguez Martínez
CargoAbogado asesor, litigante y profesor en la materia.
Páginas13-16
P A G . 1 3
El régimen de cartas de crédito y garantías personales en el proyecto de
Código
Por: César Augusto Rodríguez Martínez
Abogado, asesor, litigante y profesor en la materia.
En el tema de cartas de crédito (LC) garantías personales, el Proyecto de
Códigos tiene unas redacciones que a mi juicio no son adecuadas, me explico:
1. En el caso de Cartas de Crédito (“LC”), regulado en los artículos 1390 y ss
del Proyecto (Capítulo V).
1.1. Se mantiene el error del Código de Comercio actual de no ser claros en
cuanto a qué normas son de orden público y cuáles son supletorias en el tema
de cartas de crédito.
Se cae en el error porque toma como fundamento la versión actual de las Reglas
y Usos Uniformes versión 2007 (UCP 600) cuando estas pueden cambiar el día
de mañana (como se espera suceda pronto[1]), y como efectivamente pasó, a
manera de ejemplo con el D. 410/1971 (C.Co), el cual se emitió basándose en el
folleto 222 de 1963, el cual fue reemplazado por el folleto 290 de 1974. Sin
embargo, el Código de Comercio mantuvo las aplicaciones del folleto 222. A
manera de ejemplo, el C.Co. actual indica que las LC son revocables salvo que se
indique lo contrario (1410) cuando la UCP 600 en su regla 2 define el Crédito
Contingente como irrevocable.
Nuestra sugerencia es que el mismo articulado indique que “lo previsto en este
capítulo estará vigente si el tomador u ordenante no han pactado otra cosa con el
banco emisor, en especial el que decidan someter la carta de crédito a unas reglas
o usos uniformes en la materia”.
[1] https://www.tradefinanceglobal.com/letters-of-credit/ucp-600-ultimate-guide/
D IC IE MB RE D E 20 20 N O. 1 60 0

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