Régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales - Título II. Régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales - Libro séptimo (Artículo 882 al Artículo 898) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025229

Régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas990-993
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ARTÍCULO 891. PÉRDIDAS ASOCIADAS A LAS RENTAS PASIVAS. Las rentas pasivas,
cuyo valor sea inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 de
este estatuto para las pérdidas scales.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 009193 DE 13 DE ABRIL DE 2018. DIAN. Concepto General Uni cado sobre el Régimen de Entidades
Controladas del Exterior (ECE).
ARTÍCULO 892. DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR POR LA
ECE. Los residentes scales que ejerzan control sobre una ECE y, en consecuencia, se
vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 890 de este Estatuto, tendrán
derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 de este Estatuto en la proporción de
su participación en la ECE.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 009193 DE 13 DE ABRIL DE 2018. DIAN. Concepto General Uni cado sobre el Régimen de Entidades
Controladas del Exterior (ECE).
ARTÍCULO 893. TRATAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS POR PARTE DE
LA ECE CUYO ORIGEN CORRESPONDE A RENTAS SOMETIDAS AL RÉGIMEN ECE.
Los dividendos y bene cios distribuidos o repartidos por la ECE, así como los remanentes
distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidades que estuvieron
sometidas a tributación de acuerdo con las reglas de este Título, serán considerados como
ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para
efectos scales por parte del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo
883 en la proporción a que a ellas tuvieran derecho.
Las rentas o ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de las acciones o
participaciones en la ECE que correspondan a utilidades que estuvieron sometidas a tributación
de conformidad con lo previsto en este Título, se consideran ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para efectos scales por parte del
sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo 883 en la proporción a que
a ellas tuvieran derecho.
La condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de estos dividendos
se somete a lo previsto en el literal b) del numeral 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 009193 DE 13 DE ABRIL DE 2018. DIAN. Concepto General Uni cado sobre el Régimen de Entidades
Controladas del Exterior (ECE).
TÍTULO II
RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
(Título II adicionado al Libro 7 por el artículo 69 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de
2018)
ARTÍCULO 894. COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC). (Artículo adicionado por
el artículo 69 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018). Pod rán aco ge rse al r égi men CHC
las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia
Art. 891

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