Del régimen contributivo - Título III. De la administración y financiación del sistema - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343655

Del régimen contributivo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas385-396
385
Libro II - El sistema general de seguridad social en salud
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
ARTÍCULO 202. DEFINICIÓN. Ley 1607 de
26 de diciembre de 2012). El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la
vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un
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y el empleador o la Nación, según el caso.
Artículo 202 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-465 de 9 de julio de 2014, Magistrado
Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 1052-2009 DE 11 DE JULIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE.
Sobre los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud.
ARTÍCULO 203. AFILIADOS Y BENEFICIARIOS.    
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PARÁGRAFO. El Gobierno podrá establecer los sistemas de control que estime necesarios
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Artículo 203 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en cuanto, al cobijar por el Sistema General de Seguridad
Social en Salud a los trabajadores independientes con capacidad de pago, no desconoció el derecho de ellos a la autonomía
y al libre desarrollo de su personalidad”, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-663 del 28 de noviembre de
1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:
ARTÍCULO 2.1.3.11 AFILIACIÓN DE RECIÉN NACIDO Y DE SUS PADRES NO AFILIADOS. 
el artículo 1 del Decreto 64 de 20 de enero de 2020).
al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de inscripción en la EPS,
el prestador de servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, procederá conforme a lo siguiente:
1. Cuando alguno de los padres reúna las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, registraré en el Sistema
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2. Cuando los padres declaren, ante el prestador de servicios de salud, que no cumplen las condiciones para pertenecer
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especial de las señaladas en el artículo 2.1.5.1 del presente Decreto, registrará e inscribirá a los padres y al recién
nacido, al régimen subsidiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.5.4 del presente decreto.
3. Cuando a los padres no les ha sido aplicada la encuesta Sisbén o no pertenezcan a alguna población especial de
las señaladas en el artículo 2.1.5.1 del presente decreto, y declaren, ante el prestador de servicios de salud, esta
situación y que no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, se registrará al recién nacido y
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en el municipio de domicilio de los padres, quienes deberán solicitar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la inscripción en la EPS, la aplicación de la encuesta Sisbén.
Efectuada la inscripción y registro del recién nacido y de sus padres al Sistema General de Seguridad Social en
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acuerdo con el Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.
PARÁGRAFO 1.    
a cuatro (4) meses, si la persona acredita las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado, y en caso de que no
cumplan, la entidad territorial reportará la novedad de terminación de la inscripción de los padres únicamente, y será
Art. 203

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