Del régimen contributivo
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 385-396 |
385
Libro II - El sistema general de seguridad social en salud
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
ARTÍCULO 202. DEFINICIÓN. Ley 1607 de
26 de diciembre de 2012). El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la
vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un
y el empleador o la Nación, según el caso.
• Artículo 202 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-465 de 9 de julio de 2014, Magistrado
Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 1052-2009 DE 11 DE JULIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE.
Sobre los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud.
ARTÍCULO 203. AFILIADOS Y BENEFICIARIOS.
PARÁGRAFO. El Gobierno podrá establecer los sistemas de control que estime necesarios
• Artículo 203 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en cuanto, al cobijar por el Sistema General de Seguridad
Social en Salud a los trabajadores independientes con capacidad de pago, no desconoció el derecho de ellos a la autonomía
y al libre desarrollo de su personalidad”, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-663 del 28 de noviembre de
1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
• Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:
ARTÍCULO 2.1.3.11 AFILIACIÓN DE RECIÉN NACIDO Y DE SUS PADRES NO AFILIADOS.
el artículo 1 del Decreto 64 de 20 de enero de 2020).
al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de inscripción en la EPS,
el prestador de servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, procederá conforme a lo siguiente:
1. Cuando alguno de los padres reúna las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, registraré en el Sistema
2. Cuando los padres declaren, ante el prestador de servicios de salud, que no cumplen las condiciones para pertenecer
especial de las señaladas en el artículo 2.1.5.1 del presente Decreto, registrará e inscribirá a los padres y al recién
nacido, al régimen subsidiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.5.4 del presente decreto.
3. Cuando a los padres no les ha sido aplicada la encuesta Sisbén o no pertenezcan a alguna población especial de
las señaladas en el artículo 2.1.5.1 del presente decreto, y declaren, ante el prestador de servicios de salud, esta
situación y que no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, se registrará al recién nacido y
en el municipio de domicilio de los padres, quienes deberán solicitar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la inscripción en la EPS, la aplicación de la encuesta Sisbén.
Efectuada la inscripción y registro del recién nacido y de sus padres al Sistema General de Seguridad Social en
acuerdo con el Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.
PARÁGRAFO 1.
a cuatro (4) meses, si la persona acredita las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado, y en caso de que no
cumplan, la entidad territorial reportará la novedad de terminación de la inscripción de los padres únicamente, y será
Art. 203
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