Del Régimen Departamental - De la Organización Territorial - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735486

Del Régimen Departamental

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compatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, fal-
tas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de
llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto
popular para el desempeño de funciones públicas en las entida-
des territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones
necesarias para su elección y desempeño de funciones.
Artículo 294.- La ley no podrá conceder exenciones ni
tratamientos preferenciales en relación con los tributos de
propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá im-
poner recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el
artículo 317.
Artículo 295.- Las entidades territoriales podrán emitir
títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condicio-
nes del mercado financiero e igualmente contratar crédito
externo, todo de conformidad con la ley que regule la mate-
ria.
Artículo 296.- Para la conservación del orden público o
para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y ór-
denes del Presidente de la República se aplicarán de manera
inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los
actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual
manera y con los mismos efectos en relación con los de los
alcaldes.
CAPITULO 2
Del régimen departamental
Artículo 297,- El Congreso Nacional puede decretar la
formación de nuevos Departamentos, siempre que se cum-

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