Régimen disciplinario del mercado de valores - Parte quinta. Conductas que afectan la formación de precios en el mercado de valores, y régimen disciplinario del mercado de valores - Régimen del mercado de valores. Tomo IV Otras instituciones de los mercados de valores - Libros y Revistas - VLEX 800864537

Régimen disciplinario del mercado de valores

AutorJuan Carlos Varón Palomino/Germán Darío Abella Abondano
Cargo del AutorAbogado y especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes/Abogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en 1983
Páginas425-498
Capítulo II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DEL MERCADO DE VALORES
*
JUAN CARLOS VA RÓN PALOMINO
**
GERMÁN DARÍO ABELL A ABONDANO
***
INTRODUCCIÓN
Este capítulo se dedica al estudio del régimen disciplinario del mer-

son, por un lado, el régimen administrativo sancionatorio del Estado,
actualmente en cabeza de la Superintendencia Financiera de Colom-
bia, y, por otro lado, el régimen sancionatorio del Autorregulador del
Mercado de Valores, como complemento del primero.
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** Juan Carlos Varón Palomino es abogado y especialista en Derecho Comercial de
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Especialización en Legislación Financiera de la Facultad de Derecho de la Universidad
de los Andes. Actualmente es profesor titular y director de la Maestría en Derecho
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Silva, Varón & Asociados.
*** Germán Darío Abella Abondano es abogado egresado de la Facultad de Juris-
prudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en 1983. Especializado
en Derecho Comercial en la Universidad de los Andes en 1988. Fue abogado en el
Banco Nacional en Liquidación, director de Asuntos Legales del Banco Popular, jefe
de la División de Bolsas de Valores e Intermediarios de la Superintendencia de Valores,
miembro principal de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa de Bogotá, secretario general
de Bancafé, vicepresidente jurídico y secretario general de la Bolsa de Bogotá y de la
Bolsa de Valores de Colombia. Desde junio de 2006 es consultor legal independiente,
miembro de juntas directivas y profesor de derecho de las universidades de Los Andes,
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RÉGIMEN DEL MERCADO DE VALORES
426
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cada uno de los precitados pilares, y se exponen los principios que los
informan, las infracciones reconocidas por el ordenamiento vigente,
las sanciones que pueden imponerse y los criterios para su graduación,
y el procedimiento aplicable, teniendo en cuenta la jurisprudencia y la
doctrina producidas al respecto.
1
. RÉGIMEN ADM INISTRATIVO SANCIONATORIO DEL ESTADO

En el ámbito internacional, la importancia del cumplimiento norma-
tivo por parte de los agentes de los mercados de valores es destacada
por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO,
por la sigla en inglés [International Organization of Securities Commis-
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que previene conductas inadecuadas y facilita el desarrollo de mercados
justos y ordenados1.
En el ámbito nacional, antes de abordar el estudio del actual régimen
administrativo sancionatorio del Estado en el mercado de valores, es
importante repasar brevemente la evolución de las instituciones re-
levantes, su orientación e instrumentos, teniendo en cuenta que en el
caso colombiano el régimen sancionatorio establecido para el sector
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desarrollo del régimen sancionatorio del mercado de valores.
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. La potestad sancionatoria del Estado
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la intervención estatal en estos sectores de la economía, orientada a
asegurar el orden público económico, procurar su funcionamiento con
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tiva en ellos y su estabilidad.
Dentro de la arquitectura constitucional colombiana, el poder san-
cionatorio del Estado es inherente a la inspección, la vigilancia y el
control asignados al poder ejecutivo en estas materias.
1 Technical Committee of the International Organization of Securities Commissions,
. . Disponible
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RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL MERCADO D E VALORES
En la Constitución Política de 1991 se estableció que la dirección
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con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados
del público son de “interés público” y solo pueden ser ejercidas previa
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al presidente de la República, como jefe de Estado, jefe del Gobierno
y suprema autoridad administrativa, la función de “Ejercer, de acuerdo
con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que
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relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos
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se ubica como parte de la noción de , que el
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A mi modo de ver, hablar de policía administrativa en el sector
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vigilancia y control que ejerce el Estado sobre la banca comercial,
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dinero o cuasidineros.
[...]
El carácter de esta tarea es de orden público por excelencia. En ella
se involucran tanto los derechos individuales que el Estado tutela
como el orden colectivo que es su principal mira.
Por ello, cuando de policía administrativa se trata, cabe destacar
tres dimensiones en esa potestad y función: una potestad tuitiva de
los derechos individuales: se protege a los cuentacorrentistas de
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en una corporación de ahorro y vivienda, para evitar el fraude
de sus derechos. Una segunda dimensión de esa función busca
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es la pérdida de estabilidad del sistema. Finalmente, como marco
de esa función policiva deben observarse, como esencial contenido
teleológico, los grandes propósitos de la política económica: la
equidad en la distribución del ingreso, la estabilidad de precios,
la reducción del desempleo, el equilibrio de la balanza de pagos,

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