El régimen económico en el matrimonio romano y su relación con el régimen contemplado en el fuero del Baylio - Núm. 42, Julio 2015 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 593615490

El régimen económico en el matrimonio romano y su relación con el régimen contemplado en el fuero del Baylio

AutorAntonio Silva Sánchez
CargoProfesor de Derecho Romano y Derecho Privado Comparado, Área de Derecho Romano, Departamento de Derecho Privado, Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura, Avda. Universidad s/n, 10003 Cáceres (España)
Páginas189-211
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 42, ISSN 0122 - 1108, JULIO-DICIEMBRE, BOGOTÁ 2015, PP. 189-211
“El régimen económico en el matrimonio romano
y su relación con el régimen contemplado
en el Fuero del Baylío”
“The economical regime in the ancient roman
model of marriage and the similarities or not with
the one content in the spanish
Fuero del Baylío
Fecha de recepción: 14 de junio del 2015
Fecha de aceptación: 18 de julio del 2015
Antonio Silva Sánchez*
RESUMEN
El presente trabajo trata de exponer, par-
tiendo del concepto de matrimonio en el
derecho romano, el requisito del consen-
timiento matrimonial (aectio maritalis)
y del régimen económico matrimonial,
su semejanza o no con el de comunidad
universal de bienes que se recoge en el
Fuero del Baylío extremeño (España).
La importancia de la aectio maritalis se
sustenta en este caso, en su falta, lo que
produce la disolución matrimonial por
divorcio, entrando en juego la división de
los bienes matrimoniales.
Palabras clave: matrimonio, fuero, régi-
men económico matrimonial.
ABSTRACT
This work tries to be an exposition about
thedierencesorsimilaritiesbetweenthe
economic regime of marriage in Roma in
contrast with the one recognized in the
Fuero de Baylío. In order to reach a con-
clusion I start the work with the concept
of marriage in Rome and the main requi-
rementtohaveaectsaectio maritalis)
becausewhenitnishesbydivorcestarts
theeectsoftheeconomicregimeofthe
marriage as have to dissolve the common
properties in force during it.
* Profesor de Derecho Romano y Derecho Privado Comparado, Área de Derecho Romano, Departamento de
Derecho Privado, Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura, Avda. Universidad s/n, 10003 Cáceres
(España). Email: asilva@unex.es, Tel. 00 34 927257070 (ext. 75313).
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“EL RÉGIMEN ECONÓMICO EN EL MATRIMONIO ROMANO Y SU RELACIÓN
CON EL RÉGIMEN CONTEMPLADO EN EL FUERO DEL BAYLÍO”
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo es fruto de mi intervención del día 28 de mayo de 2014 en el marco
de las Jornadas celebradas en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Extremadura (Cáceres, España) sobre el Fuero del Baylío, en la cual inter-
vine con una conferencia titulada “Los regímenes económico matrimoniales en
el sistema jurídico de Roma. La comunidad universal de bienes”. Es mi intención,
por tanto, exponer el régimen económico matrimonial en Roma partiendo del
concepto de matrimonio cuya esencia se basa sobre el consentimiento o aectio
maritalis de los cónyuges, así como el contenido del régimen económico matri-
monialenelFuerodelBaylíonalizandoconalgunareferenciaalasimilituddel
régimen económico matrimonial romano planteada por algunos autores, como
precedente del Fuero del Baylío.
2. CONCEPTO DE MATRIMONIO: LA IMPORTANCIA
DE LA
AFFECTIO MARITALIS
Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO
MATRIMONIAL EN ROMA
2.1. Introducción
El matrimonio es una institución social con relevancia jurídica, que consiste en
una permanente situación de convivencia de dos personas de diferente o igual
sexo, con la voluntad de ser marido y mujer.
Paralosromanosestavoluntadpermanentesemaniestaenelhechomismode
la convivencia por lo que el matrimonio romano dura mientras exista la llamada
aectio maritalis y, faltando ésta, se disuelve el matrimonio, es decir, se produce el
divorcioentendidocomounnalnaturaltrasladesaparicióndelaaectio mari-
talis1. Es, entonces, cuando entra en funcionamiento y cobra importancia, tanto
en la antigüedad como hoy los diferentes efectos económicos según el régimen
económico matrimonial establecido durante el matrimonio.
2.2. La
affectio maritalis
: desde Roma hasta la actualidad
Acaba de decirse unas líneas atrás, que la aectio maritalis se constituye como el
requisito subjetivo más importante a la hora de celebrar el matrimonio romano,
1 D.35.1.15. “Cui fuerit sub hac conditione legatum: “si in familia nupsisset”, videtur impleta conditio statim
atque ducta est uxor, quamvis nondum in cubiculum mariti venerit, nuptias enim non concubiuts, sed consen-
sus facit”. La mujer será considerada como tal en justo momento en el que es así tomada, independientemente
de que se haya consumado el matrimonio, puesto que lo realmente importante que forma el matrimonio es el
consentimiento. Esto mismo puede pasar al contrario, es decir, si marido y mujer han estado separados, pero
teniéndose durante este tiempo por marido y mujer, seguirían considerándose como tal. D.24.1.32.13. “Si mulierer
et maritus diu seorsum quidem habitaverint, sed honorem invicem matrimonii habebant, quod scimus interdum
et inter Consulares personas subsecutum, puto, donationes non valere, quiasi duraverint nuptiae, non enim
coitus matrimonium factit, sed maritalis affectio; si tamen donator prior decesserit, tunc donatio valebit”.

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