Régimen de entidades controladas del exterior - Estatuto Tributario 2021. Contextualizado NIF y medidas por la pandemia Nómina electrónica - Libros y Revistas - VLEX 870023072

Régimen de entidades controladas del exterior

AutorGherson Grajales Londoño/Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas546-552
546
Financieros que se cause por la transferencia de los ujos en los procesos de movilización de cartera
hipotecaria para vivienda por parte de dichas entidades, a que se reere la Ley 546 de 1999, en los
términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional.
[Inciso 2 derogado por el artículo 118, en la Ley 788 de 2002]
PARÁGRAFO. [Incorporado por el artículo 133, en la Ley 1607 de 2012] Lo dispuesto en este artículo
también será aplicable a las entidades autorizadas para realizar titularizaciones de activos no hipo-
tecarios a que se reere el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009 en los procesos de titularización allí
previstos en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional.
Comentarios para el artículo 881
LIBRO SÉPTIMO:
RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
TÍTULO I: ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
ARTÍCULO 882. ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA
(ECE) [Incorporado por el artículo 139, en la Ley 1819 de 2016] Para efectos de lo previsto en este
Título, son entidades controladas del exterior sin residencia scal en Colombia (ECE), aquellas que
cumplen con la totalidad de los requisitos siguientes:
1. La ECE es controlada por uno o más residentes scales colombianos en los términos de cualquiera
de las siguientes disposiciones:
a. Se trata de una subordinada en los términos de los numerales i., ii., iv. y v del literal b del
numeral 1 del artículo 260-1 de este Estatuto; o,
b. Se trata de un vinculado económico del exterior en los términos de cualquiera de los literales
del Numeral 5 del artículo 260-1 de este estatuto.
2. La ECE no tiene residencia scal en Colombia.
PARÁGRAFO 1. Las ECE comprenden vehículos de inversión tales como sociedades, patrimonios au-
tónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, otros negocios duciarios y fundaciones de interés pri-
vado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el exterior, ya sea que se trate de entidades
con personalidad jurídica o sin ella, o que sean transparentes para efectos scales o no.
PARÁGRAFO 2. Se presume que los residentes scales tienen control sobre las ECE que se encuentren
domiciliadas, constituidas o en operación en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposi-
ción o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial en los términos del artículo 260-7
del Estatuto Tributario, independientemente de su participación en ellas.
PARÁGRAFO 3. Para efectos de determinar la existencia o no de control en los términos del numeral 1
del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, la tenencia de opciones de compra sobre acciones o partici-
paciones en el capital de la ECE, se asimila a la tenencia de las acciones o participaciones directamente.
Comentario para el artículo 882
ARTÍCULO 883. SUJETOS DEL RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESI-
DENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE). [Incorporado por el artículo 139, en la Ley 1819 de 2016] Cuan-
do se determine que la ECE es controlada por residentes colombianos de acuerdo con el artículo 882
anterior, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de este título, todos aquellos residentes
scales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10%
en el capital de la ECE o en los resultados de la misma.

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