Regimen del fondo de seguro obligatorio de accidentes de transito - Condiciones del ejercicio de la actividad capitalizadora y de las operaciones de las compañias de seguros, reaseguros y sus intermediarios - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730393445

Regimen del fondo de seguro obligatorio de accidentes de transito

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas283-288

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  1. Fondo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito "FONSAT". Créase el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat" como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud.

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    (Aparte en cursiva modificado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). El Fondo será administrado por una entidad pública vigilada por la Superintendencia Financiera cuyo régimen legal le permita desarrollar sistemas de administración fiduciaria, la cual para todos los efectos legales será la representante de dicha cuenta.

    Para tal efecto, el Gobierno Nacional celebrará el contrato de carácter interadministrativo respectivo, para cuyo perfeccionamiento bastará su suscripción y la publicación en el Diario Oficial.

  2. Régimen de contratación. Los contratos que celebre la entidad encargada de administrar el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat" para el desarrollo de los objetivos del mismo, se regirán por las normas del derecho privado, con excepción del contrato de empréstito, para el cual deberá cumplir las disposiciones previstas en el *Decreto-Ley 222 de 1983 o en las normas que lo modifiquen.

  3. Régimen de inversiones. Los recursos del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat" estarán libres de inversiones forzosas y obligatorias.

    *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Decreto-Ley 222 de 1983, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación "Estatuto General de la Contratación Pública y Registro Único de Proponentes". Es necesario aclarar que éste Decreto fue DEROGADO -exceptuando ¡os artículos 108 al 113-, por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993.

    CONCORDANCIAS:

    • Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 218 al 223.

    • Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Art. 40.

    ARTÍCULO 199. RECURSOS DEL FONSAT. (Apartes en cursiva modificados tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005).

  4. Recursos del "FONSAT". El Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat" contará con los siguientes recursos:

    1. Las transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras conforme lo dispuesto por el numeral 2 del presente artículo;

    2. Aportes y donaciones en dinero o en especie de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras;

    3. Los rendimientos de sus inversiones, y

    4. Los demás que reciba a cualquier título.

  5. Transferencias de los recursos administrados por las entidades aseguradoras al "FONSAT". (Inciso 1 del numeral 2 modificado por el numeral 9 del artículo 244 de la Ley 100 de 23 de diciembre de 1993). Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito transferirán bimestralmente el 20% del valor de las primas emitidas por cada una de ellas, en el bimestre inmediatamente anterior, al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat". Dicha transferencia deberá efectuarse dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes correspondiente.

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    Las sumas transferidas se destinarán al cumplimiento de las finalidades previstas en el numeral 4 del presente artículo. No obstante, si las mismas resultaren insuficientes para atender las indemnizaciones que sean procedentes en los términos del artículo 193 numeral 1 de este Estatuto las aseguradoras deberán cubrir el remanente a prorrata de su participación del ramo hasta la concurrencia de los excedentes que a ellas correspondería, en los términos de las reglas aquí previstas. Para tal efecto, el reglamento establecerá el período dentro del cual deberán efectuar la transferencia adicional.

    En todo caso, al Analizar el período anual las transferencias que efectúe cada aseguradora al "Fonsat" deben equivaler, cuando menos, al cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de operación del ramo, en cuya determinación el reglamento deberá prever que la sumatoria de los gastos generales, de administración, las comisiones de intermediación y cualquier otro gasto que se registre no podrá superar...

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