Régimen de los funcionarios de la rama judicial - Libro IV - Procedimiento Disciplinario - Código General Disciplinario 2022. Ley 1952 de 28 de Enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 905402713

Régimen de los funcionarios de la rama judicial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas141-148
141
Art. 00
Libro IV - Procedimiento Disciplinario
TÍTULO XI
RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA.    Ley
 y corregido por el artículo 7 del Decreto
 ). Mediante el ejercicio de la función
jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que,
por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto,
se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos
los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares
disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran
Justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes
tengan fuero especial.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Procuraduría General para
conocer de los procesos disciplinarios contra sus propios servidores, sin
excepción alguna, salvo el caso del Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO 1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es titular del
ejercicio preferente del poder jurisdiccional disciplinario en cuyo desarrollo
podrá iniciar, asumir o proseguir cualquier proceso, investigación o
juzgamiento de competencia de las comisiones seccionales de disciplina
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1. Violación del debido proceso;
2. Que el asunto provoque o comprometa un impacto de orden social,
político o institucional, o tenga una connotación especial en la opinión
pública nacional o territorial.
3. Que se advierta razonadamente que, para la garantía de los
principios que rigen el proceso disciplinario, la actuación la adelante
directamente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
PARÁGRAFO 2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y
las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial podrán dividirse
internamente en salas o subsalas, para poder dar cumplimiento a las
garantías que se implementan en esta ley. En todo caso el funcionario
que investiga debe ser diferente al que juzga.
Art. 239

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