Régimen de implementación - Libro VII. Régimen de implementación - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699938

Régimen de implementación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas761-764
Libro VII - Régimen de implementación 737
LIBRO VII
RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 528. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. El Consejo
Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación ordenarán los
estudios necesarios y tomarán las decisiones correspondientes para la
implantación gradual y sucesiva del sistema contemplado en este código.
En desarrollo de los artículos 4 y 5 del Acto legislativo 03 de 2002, la
Comisión allí creada adelantará el seguimiento de la implementación
gradual.
CONCORDANCIAS:
Constitución Política de Colombia: Arts. 116, 250, 251 y 254.
ARTÍCULO 529. CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Se tendrán
en cuenta los siguientes factores para el cumplimiento de sus funciones:
1. Número de despachos y procesos en la Fiscalía y en los juzgados
penales.
2. Registro de servidores capacitados en oralidad y previsión de
demanda de capacitación.
3. Proyección sobre el número de salas de audiencia requeridas.
4. Demanda en justicia penal y requerimiento de defensoría pública.
5. Nivel de congestión.
6. Las reglas de la gradualidad jadas por esta ley.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 530. SELECCIÓN DE DISTRITOS JUDICIALES. (Inciso
1 corregido por el artículo 30 del Decreto 2770 de 31 de agosto de
2004). Con base en el análisis de los criterios anteriores, el sistema se
aplicará a partir del 1 de enero de 2005 en los distritos judiciales de
Art. 530

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