Régimen de Implementación - Libro VII - Régimen de Implementación - Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 31 de Agosto de 2004 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370842

Régimen de Implementación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas773-776
Libro VII - Régimen de implementación 773
LIBRO VII
RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 528. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. El Consejo
Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación ordenarán los
estudios necesarios y tomarán las decisiones correspondientes para la
implantación gradual y sucesiva del sistema contemplado en este código.
En desarrollo de los artículos 4 y 5 del Acto legislativo 03 de 2002, la
Comisión allí creada adelantará el seguimiento de la implementación
gradual.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 529. CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Se tendrán
en cuenta los siguientes factores para el cumplimiento de sus funciones:
1. Número de despachos y procesos en la Fiscalía y en los juzgados
penales.
2. Registro de servidores capacitados en oralidad y previsión de
demanda de capacitación.
3. Proyección sobre el número de salas de audiencia requeridas.
4. Demanda en justicia penal y requerimiento de defensoría pública.
5. Nivel de congestión.
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CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 530. SELECCIÓN DE DISTRITOS JUDICIALES. (Inciso
2004). Con base en el análisis de los criterios anteriores, el sistema se
aplicará a partir del 1 de enero de 2005 en los distritos judiciales de
Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. Una segunda etapa a partir del
Art. 530

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