Régimen de insolvencia patrimonial - Título III - De las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379117

Régimen de insolvencia patrimonial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas216-217
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial216
El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ordenará el registro establecido en el artículo 17 de la Ley
79 de 1988 en el acto de aprobación de la conversión.
ARTICULO 22. CONTINUIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. La Cooperativa continuará ejerciendo los
derechos y cumpliendo con las obligaciones de la precooperativa que le dio origen, sin solución de continuidad.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto Único Reglamentario 2420 de 14 de diciembre de 2015: Anexo 2.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 012985-2 DE 24 DE FEBRERO DE 2007. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. No es
viable la transformación de una Precooperativa en Corporación.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
Intervención del Estado en la vigilancia y control.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PATRIMONIAL
     
se encuentre dentro de los supuestos de exclusión y cumpla con alguno de los requisitos
exigidos en la Ley 1116 de 2006, podrá acogerse a lo allí dispuesto, y solicitar ante el juez
civil del circuito de su domicilio principal el inicio del proceso de reorganización, con el cual,
a través de un acuerdo, se pretende preservar empresas viables y normalizar sus relaciones
comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de
activos o pasivos.
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 6 de la ley en mención, la
Superintendencia de la Economía Solidaria conservará sus facultades de supervisión de
manera permanente durante el proceso, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al
juez de concurso.
ARTICULO 1. FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA. El régimen judicial de insolvencia regulado en la
presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad
de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación
judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones
comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del
patrimonio del deudor.
El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en
general y sanciona las conductas que le sean contrarias.
ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales
comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio
nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de
sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
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
ARTICULO 3. PERSONAS EXCLUIDAS. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:
(…)
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de ahorro y crédito.
(…)
ARTICULO 6. COMPETENCIA. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso 3 del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y
sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.

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