Régimen de la libertad y su restricción
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 625-656 |
Libro II - Técnicas de indagación e investigación de la prueba
y sistema probatorio 625
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE LA LIBERTAD Y SU RESTRICCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 295. AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD. Las disposiciones
de este código que autorizan preventivamente la privación o
restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional;
solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser
necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• EXPEDIENTE 53976 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Cuando no se acredita la carencia de
• EXPEDIENTE 104439 DE 11 DE JUNIO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
la negación de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria solicitada sin cumplir
con la carga argumentativa necesaria.
• EXPEDIENTE 50419 DE 23 DE ENERO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
directamente la libertad.
• SENTENCIA T-035 DE 28 DE ENERO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. La sustitución de la ejecución de la pena de prisión
en centro carcelario por la hospitalaria.
• EXPEDIENTE T-59780 DE 17 DE ABRIL DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. La detención preventiva en establecimiento
carcelario podrá sustituirse por la de lugar de residencia, cuando, entre otras circunstancias,
el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de
ARTÍCULO 296. FINALIDAD DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD.
La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando
sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la
comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad
y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• EXPEDIENTE 53976 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Cuando no se acredita la carencia de
Art. 296
• EXPEDIENTE 104439 DE 11 DE JUNIO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
la negación de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria solicitada sin cumplir
con la carga argumentativa necesaria.
• EXPEDIENTE 50419 DE 23 DE ENERO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
directamente la libertad.
• EXPEDIENTE T-59780 DE 17 DE ABRIL DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. La detención preventiva en establecimiento
carcelario podrá sustituirse por la de lugar de residencia, cuando, entre otras circunstancias,
el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de
CAPÍTULO II
CAPTURA
ARTÍCULO 297. REQUISITOS GENERALES.
). Para la captura
se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías
con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, de
acuerdo con el artículo 221, para inferir que aquel contra quien se pide
librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición
Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control
de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que
efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la
orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido.
PARÁGRAFO.
excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, con arreglo
a lo establecido en este código, el indiciado, imputado o acusado no
podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella, sin previa orden
emanada del juez de control de garantías.
PARÁGRAFO 2. Ley
). {La persona que sea capturada será
En todo caso para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo se tendrá en cuenta el criterio de plazo razonable, de
Art. 297
Libro II - Técnicas de indagación e investigación de la prueba
y sistema probatorio 627
conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos
PARÁGRAFO 3.
). {En la audiencia de legalización de
de investigación concomitantes con aquella que requieran control
de legalidad posterior. Cuando se trate de tres o más capturados
o actividades investigativas a legalizar, el inicio de la audiencia
interrumpe los términos previstos en la ley para la legalización}.
• Parágrafos 2 y 3 del artículo 297 declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-137 de 28 de marzo de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• *Ley 678 de 3 de agosto de 2001: Art. 8.
• *Resolución Fiscalía General de la Nación No. 10 de 12 de enero de 2022: Por medio
de la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales y se adopta el protocolo para
en el marco de actos de protesta social.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• SENTENCIA C-190 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JAIME ARAÚJO RENTERÍA. La facultad excepcional de efectuar capturas de la Fiscalía
General de la Nación no será aplicable hasta tanto el legislador no regule, de conformidad
en que excepcionalmente procede la captura por orden de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 298. CONTENIDO Y VIGENCIA.
). El mandamiento
escrito expedido por el juez correspondiente indicará de forma clara y
sucinta los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan
individualizar al indiciado o imputado, cuya captura se ordena, el delito
dirige la investigación.
La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un (1) año, pero
podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del
organismo de Policía Judicial encargado de hacerla efectiva.
La Policía Judicial puede divulgar a través de los medios de comunicación
las órdenes de captura.
Art. 298
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