Régimen de licencias obligatorias de patentes de invención: Interpretación Prejudicial en el marco de la Decisión 486 - Núm. 1603, Abril 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059912

Régimen de licencias obligatorias de patentes de invención: Interpretación Prejudicial en el marco de la Decisión 486

AutorAstrid Carolina Piratoba Tocarruncho (Universidad del Rosario)
Páginas10-11
Pág.10
PROPIEDAD INTELECTUAL
la Decisión 486 y (iv) los criterios para calcular la
indemnización por perjuicios causados. La Sala se
limitó a precisar el contenido y alcance de las normas
en cuestión y se rehusó a responder preguntas que
de manera directa resuelvan la controversia puesto
que este asunto es competencia de la autoridad
nacional correspondiente.
(i) En cuanto a la acción por infracción de una
patente de invención, el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina señaló que una vez la respectiva
entidad nacional concede la patente a su titular nace
el derecho al uso exclusivo de la patente. Así, el titular
de una patente tiene dos tipos de facultades: de un
lado, la prerrogativa positiva que implica la capacidad
de explotar la patente y ejercer actos de disposición
sobre esta; y, por otro lado, la potestad negativa que
supone que: a) el titular de la patente impida que un
tercero no autorizado fabrique el producto
patentado, lo venda o importe o que, b) evite que un
tercero no consentido emplee el procedimiento
patentado o venda o importe un producto obtenido
con el procedimiento patentado.
La Decisión 486 contempla en su artículo 239 la
facultad del titular de una patente de iniciar una
acción judicial ante la autoridad nacional competente
por los perjuicios causados del uso no autorizado de
su invención. De conformidad con el artículo 244 del
instrumento en mención, esta acción prescribe a los
dos años siguientes a la fecha en que el titular tuvo
Régimen de licencias obligatorias de patentes de invención: Interpretación Prejudicial
en el marco de la Decisión 486
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina - Sección Tercera de la Interpretación Prejudicial-
Proceso 144-IP-2019 de 16 de marzo de 2021.
Por: Astrid Carolina Piratoba Tocarruncho (Universidad del Rosario)
El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
de la República del Ecuador en virtud del artículo 32
del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, le solicitó a este último la
interpretación prejudicial de los artículos 52, 65, 68,
69, 238, 239 y 243 de la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina.
El asunto controvertido del que conoce la autoridad
consultante gira entorno a determinar si: (i)
ACROMAX LABORATORIO QUIMICO
FARMACEUTICO S.A. infringió los derechos de
propiedad industrial de MERCK FROSST CANADA
LTD. respecto de su patente PIRIDINAS mediante la
importación y comercialización del producto DOLUX;
(ii) si la concesión de la licencia obligatoria por parte
del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual de
la República del Ecuador a ACROMAX S.A. respecto
de PIRIDINAS respondió o no a razones de interés
público; y (iii) si procedía o no la suspensión de la
licencia obligatoria otorgada a ACROMAX S.A. como
consecuencia de la interposición del recurso de
reposición de MERCK TTD. contra la resolución
administrativa que concedió la licencia obligatoria en
mención.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
analizó los siguientes asuntos: i) la acción por
infracción de una patente de invención, ii) el régimen
de licencias obligatorias de una patente de invención,
iii) la licencia obligatoria prevista en el artículo 65 de
A br il d e 20 21 No. 1603

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