Régimen de notificaciones tributarias - Evolución, influencia y críticas frente al procedimiento administrativo general y la aplicación del principio de igualdad sobre el de especialidad - Núm. 13, Julio 2018 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 764097073

Régimen de notificaciones tributarias - Evolución, influencia y críticas frente al procedimiento administrativo general y la aplicación del principio de igualdad sobre el de especialidad

AutorNina Amparo Cuatín Peña
CargoContadora de la Universidad Santiago de Cali
Páginas213-252
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Revista de Derecho Fiscal n.º 13 julio-diciembre de 2018 pp. 213-252
Régimen de notificaciones
tributarias -
Evolución, influencia y críticas
frente al procedimiento
administrativo general y la
aplicación del principio de igualdad
sobre el de especialidad
Tax Notifications Regime -
Evolution, Influence and Criticism
of the General Administrative
Procedure and the Application of
the Principle of Equality on the
Speciality
NINA AMPARO CUATÍN PEÑA1
Resumen
Teniendo en cuenta el principio de espe-
cialidad aplicado en materia tributaria, que
se refleja en los siguientes postulados: 1.)
la norma especial prima sobre la norma ge-
neral; 2.) la norma superior prima sobre la
inferior; 3.) la norma posterior prima sobre
la anterior, así como el principio de igualdad,
que consiste en aplicar la ley en cada una de
las circunstancias según las diferencias cons-
titutivas de las mismas, el presente artículo
procede a plantear el análisis de las notifi-
caciones administrativas y tributarias, con el
fin de aplicar, tanto el test establecido por la
Corte Constitucional Colombiana, como el
criterio planteado por el Tribunal Supremo
del Perú, para verificar si prevalece el prin-
cipio de igualdad o el de especialidad; esta-
bleciendo previa y claramente los cambios
históricos que ha sufrido cada medio de no-
tificación en el área del Derecho respectiva.
1 Contadora de la Universidad Santiago de Cali, Abogada de la Universidad Libre Seccional Cali.
Maestría en Derecho del Estado con énfasis en tributación en la Universidad Externado de Co-
lombia. DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n13.08
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Nina Amparo Cuatín Peña
Como en el caso de la notificación per-
sonal, que tiene gran trascendencia en el
ordenamiento jurídico colombiano porque
es el medio que resulta más efectivo proce-
salmente, para garantizarles a los interesados
el conocimiento de las decisiones adminis-
trativas y judiciales, la cual en el procedi-
miento administrativo general se encuentra
reservada para todos los actos definitivos, es
decir, aquellas decisiones que concluyen la
actuación administrativa o deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, en el
presente estudio se pudo establecer que en
el caso de la notificación por correo, en ma-
teria tributaria, de dichos actos no se cumple
el referido test de igualdad y, por ende, el
principio de especialidad debe ceder ante el
de igualdad.
Palabras clave: Principio de especiali-
dad, Debido proceso, Principio de igualdad,
Procedimiento administrativo general, Pro-
cedimiento administrativo tributario, Noti-
ficación personal, Notificación por edicto,
Notificación por aviso, Notificación por
correo.
Abstract
Taking into account the principle of spe-
cialty applied in tax matters reflected in the
following postulates: 1.) The special pre-
mium standard on the general standard; 2.
The top standard above the bottom; 3.) The
subsequent premium standard above the
above. As well as the principle of equality,
which consists in applying the law in each
of the circumstances according to the cons-
tituent differences of the same, this article
proceeds to consider the analysis of adminis-
trative and tax notification, in order to apply
both the test established by the Court and the
criterion posed by the Peru Supreme Court,
To verify whether the principle of equality
or specialization prevails; Establishing prior
and clearly the historical changes that each
means of notification has undergone in the
low specific area.
As in the case of personal notification, which
has great significance in the Colombian legal
system because it is the most effective means
procedurally, to guarantee to the interested
parties the knowledge of the administrative
an judicial decisions; so much that it is re-
served for those decisions that put an end to
an administrative action, that is to say those
decisions that conclude the administrative
action or decide directly or indirectly the
substance of the matter, in the present study
it was possible to establish, in the case of the
mail notification, in tax matter, of such acts
is not fulfilled the referred equality test and
therefore the principle of specialization must
yield to equality.
Keywords: Specialty principle, Due pro-
cess, Equality principle, General Admi-
nistrative Procedure, Tax Administrative
Procedure, Personal notification, Notifica-
tion by edict, Mail notification.
Introducción
El Derecho administrativo colombiano se
ha caracterizado por establecer las reglas a
las cuales se encuentra sujeta la Adminis-
tración en la relación con el administrado,
que son de obligatorio cumplimiento para
los funcionarios públicos, que en virtud del
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principio de igualdad deben aplicarse uni-
formemente por todas las entidades del país.
De igual forma, observamos que en algunos
casos o materias el legislador ha establecido
regulación especial respecto al procedimien-
to administrativo; tal es el caso del “Tributa-
rio”, contenido en el Libro V del Decreto 624
de 1989 (Estatuto Tributario), que desarrolla
las actuaciones de la DIAN frente al contribu-
yente, responsable u obligado, entre las que
se encuentra el régimen de notificaciones,
constituyéndose en norma especial, la cual,
por el principio de especialidad, debe apli-
carse en forma preferente a la general.
No obstante ello, tratándose de derechos
y principios constitucionales y administra-
tivos, como el debido proceso, el principio
de publicidad (regla del debido proceso y
fin esencial del Estado) y el principio de
igualdad, estos deberán prevalecer y, en
consecuencia, los instrumentos que los ga-
rantizan (régimen de notificaciones) tendrían
aplicación uniforme para todos los adminis-
trados, presentándose contradicción frente a
la anterior premisa.
Por ello, en el presente estudio, se expon-
drán los criterios doctrinales y jurispruden-
ciales sobre los principios de especialidad
y de igualdad, así como las soluciones que
se han planteado frente al conflicto de es-
tos principios, para luego efectuar análisis
de la evolución normativa de cada una de
las clases de notificaciones establecidas en
el procedimiento administrativo general y
tributario, determinando su origen, simili-
tudes y diferencias, así como la forma en
que las mismas ofrecen mayores garantías
al administrado y eficiencia en la labor ad-
ministrativa, es decir, garantizar el derecho
fundamental al debido proceso.
I. Principios de especialidad e igualdad
El principio de especialidad, derivado de
la premisa “la norma especial prima sobre
la general” como lo manifiesta Zegarra Víl-
chez (2005), tiene las funciones de fuente de
Derecho al permitir la interpretación de las
normas jurídicas existentes y la solución de
los problemas jurídicos que se presentan por
los vacíos normativos (mediante creación
de normas).
Para nuestro estudio, analizaremos dicho
principio desde su función interpretativa,
que se conjuga con los criterios de jerarquía
(norma superior prima sobre la del rango in-
ferior) y el de temporalidad (norma posterior
prima sobre norma anterior) consagrados
en los Artículos 2, 3 y 12 de la Ley 157 de
1887 y 5 de la Ley 57 de 1887, que fijan la
forma de solucionar el conflicto normativo
que puede surgir entre dos normas de igual
jerarquía. Por regla general, se deberá pre-
ferir la norma que contenga la regulación
especial del asunto que se trate, sobre la
norma general, y en el evento en que las dis-
posiciones regulen el mismo asunto especial:
- Cuando se encuentren en el mismo Có-
digo, se preferirá la norma posterior, y
- Si están reguladas en diferentes Códi-
gos, se aplicará de acuerdo con la jerar-
quía de estos, así: “Civil, de Comercio,
Penal. Judicial, Administrativo, Fiscal,
de Elecciones, Militar, de Policía, de
Fomento, de Minas, de Beneficencia
y de Instrucción Pública”.
Autores como Tardío Pato (2003) han con-
siderado que en virtud de dicho principio de-
be aplicarse la norma general, a menos que,
en el supuesto de hecho de la vida real, se

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