Régimen de responsabilidad estatal
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A
URÍDIC
Régimen de responsabilidad estatal
DerivadodelartículoConstitucionalElementosDañoanturídico
1. Orígene s de la responsabilidad pa tri-
monial del Estado en el ordenamiento jurídico
colombiano
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y su paulatina consolidación como inst itución
Consejo de Estado.
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cunstancias hist óricas determinantes. En pr imer
soberanía -
potestad absoluta del Estado en el ejercicio del
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fundamentos de est e tipo de responsabilidad se
extractaron or iginalmente de normas del Código
económicas relacionadas con un mayor inter ven-
-
lidad patrimon ial del Estado era un mecanismo
de protección para los admin istrados frente al
particulares.
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entonces la jurispr udencia inicial en estas mate-
“con la providencia
del 22 de octubre de 1896, la Corte Suprema de
Justicia sostuvo por primera vez, que a pesar de
que las entidades estatales eran personas jurídi-
cas, y por tanto, irre sponsables penalmente por
los daños que ocasionaran a los ciudadanos, sí se
encontraban obligadas a las reparaciones civiles
por los perjuicios que resultaren de una conducta
punible imputable a los funcionarios públicos”.
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concepto de responsabilidad est atal evolucio-
indirecta del
de la responsabilidad directa
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.
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petencia para conocer de acciones repa ratorias
un nuevo periodo en la evolución jurisprudencial
de ese momento el Consejo de Estado creó una
el reconocimiento de la responsabilida d patrimo-
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derivó la responsabilidad estat al del acto admi-
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los agentes del Estado se consideraban inesci n-
desempeñaban.
2. Fundamentos de la responsabilidad patri-
monial del Estado a partir de la Constitución de
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rió nuevos matices. En primer lugar
-
pio general de responsabilidad patr imonial de la
-
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ger el patrimonio de los asociados y de repa rar
En segundo lugar
administrados
“es el guardián de los derechos y garantías socia-
les y que debe, por lo tanto, reparar la lesión que
sufre la víctima del daño ant ijurídico causado”.
-
consagración de la responsabilid ad patrimonial
“una garantía constit ucional
de las personas frente a los daños antijurídicos
que puedan causar los distintos órganos estata-
les en el ejercicio de los podere s de gestión e
intervención”.
“la responsabilidad patrimonial del Estado
en nuestro ordenamiento jurídico tiene como
fundamento el principio de la garantía integral
del patrimonio de los ciudadanos”.
tercer lugar
-
de la responsabilidad del Estado a pa rtir de la
la idea de daño
dolo o la culpa-
patrimonial del Esta do relacionada tradicional-
de una irreg ular actuación estatal bien sea por la
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daño antijurídico.
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cepto subjet ivo de antijurid icidad de la acción
antijur idicidad del daño
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de algún modo no estaban lla mados a soportar.
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demanda.
3. Contenido del artículo 90 de la Constitu-
ción Política
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te: “El Estado responderá patrimo nialmente por
los daño s antijurídicos que le se an imputables,
causados por la acción o la omisión de las auto-
ridades públicas. En el evento de ser conden a-
do el Estado a la reparación patrimonial de uno
de tale s daños, que haya sido consecuen cia de
la conducta d olosa o gravemente c ulposa de un
agente suyo, aquel deberá repetir contra este”.
Una lectura cuidadosa d e la norma en men-
res-
ponsabilidad patrimonial del Estado y del deber
las “autoridade s públicas”
de la responsabilidad de los agentes del Estado
dolosa o gravemente culposa como “agente esta-
tal” y del deber del Estado de actua r en repetición.
El fundamento de la respon sabilidad patrimo-
-
“solo ocurre en aquellos eventos en que el daño
antijurídico y la con dena sobre viniente [s ean]
consecuencia del obrar doloso o gravemente
culposo del agente”.
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característica s
de la responsabilidad patrimonial del Estado
En dicho artículo, se consagra u na cláu-
sula general de responsabilidad patrimonial del
Estado -
dencia constitucional y adm inistrativa en varias
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