Régimen sancionatorio - Decreto 390 de 7 de marzo de 2016 - Estatuto aduanero colombiano. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729979913

Régimen sancionatorio

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas569-633
569
Mapa Mental
Art. 508
570 Estatuto Aduanero Colombiano
TÍTULO XV.
RÉGIMEN SANCIONATORIO.
EXPLICACIÓN
Contexto del Título XV
Composición
Capítulos 4
Secciones 0
Partes 0
Artículos 38
Indice
TIT CAP SEC PAR Artículo EA
XV Régimen Sancionatorio 511 - 549
IDisposiciones generales 511 - 524
II Infracciones 525
III Infracciones comunes a los operadores de comercio exterior 526 - 527
IV Infracciones especiales 528 - 549
Resumen
Como resultado del gran cambio que se pretende dar con el nuevo EA, se tiene una profunda reforma
del régimen sancionatorio, es decir de aquellas normas que determinan cuales son acciones que
se sancionan al no ser cumplidas y cuales son las sanciones que se imponen.
No está demás recordar que el EA solo se encarga de las sanciones que se conocen como
“infracciones administrativas” y por tanto no contiene normas de tipo penal, es decir “delitos”. Muestra
de ello es que inicia por las disposiciones general (Cap. I), luego se centra en las infracciones (Cap.
II), infracciones comunes a los operadores de comercio exterior (Cap. III) e Infracciones especiales
(Cap. IV). La diferencia de fondo entre estos dos conceptos será explicada de manera detallada
en el título respectivo. Esta compuesto por 38 articulos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 511. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente título establece las
infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes, operadores
de comercio exterior y demás sujetos responsables de las obligaciones que
se consagran en el presente Decreto, así como las sanciones aplicables.
EXPLICACIÓN
Declarante - Ver explicación Art. 39 EA
Operador de Comercio Exterior - Ver Explicación Art 43 EA
ARTÍCULO 512. CLASES DE INFRACCIONES Y DE SANCIONES. Las
infracciones tipi cadas en el presente Decreto se clasi can en:
1. Tipo general.
2. Infracciones comunes a todos los operadores de comercio exterior.
Art. 511
D. 349/18
571
Título XV - Régimen sancionatorio
3. Infracciones especiales.
Las infracciones aduaneras serán sancionadas con amonestación, multa
o cancelación de la autorización o habilitación del operador de comercio
exterior, o cancelación de la calidad de importador o exportador en el RUT;
su imposición procederá sin perjuicio del decomiso de la mercancía, cuando
a este hubiere lugar. Cuando la multa corresponda a un porcentaje del valor
de la mercancía, esta no podrá superar el valor de cuarenta mil unidades
de valor tributario (40.000 UVT); cuando corresponda a un porcentaje de
los etes, no podrá superar el ciento por ciento (100%) de los mismos Para
efectos sancionatorios, el valor de los etes será el contenido en el contrato
de transporte, sin perjuicio de su determinación por otros medios probatorios,
y su cuantía se contará desde el primer lugar de embarque en el exterior,
hasta el lugar de arribo en el territorio aduanero nacional.
Cuando para la tasación de la multa se tome como referencia el avalúo de
la mercancía, este se jará de acuerdo con los criterios que para el efecto
determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando existiere
declaración aduanera se tomará el valor FOB declarado de la mercancía,
siempre y cuando no hubiere indicios de su alteración.
PARÁGRAFO. Cuando el efecto de una norma esté determinado por la
naturaleza de gravísima, grave o leve de una infracción, se entenderá así:
1. Por infracciones gravísimas, aquellas que dan lugar a la cancelación
de la autorización o habilitación del Operador de Comercio Exterior, o
cancelación de la calidad de importador o exportador en el Registro Único
Tributario (RUT) o registro que haga sus veces.
2. Por infracciones graves, las comunes y especiales que se sancionen con
multa superior a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT), o al
sesenta por ciento (60%) del valor de los etes, o al sesenta por ciento
(60%) del valor FOB de las mercancías.
3. Por leves, las infracciones sancionadas con amonestación o multa igual
o inferior a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT) o al sesenta
por ciento (60%) del valor de los etes o al sesenta por ciento (60%) del
valor FOB de las mercancías.
EXPLICACIÓN
Decomiso - Ver explicación Art. 30 EA
Operador de Comercio Exterior - Ver Explicación Art. 43 EA
Territorio Aduanero Nacional (TAN) - Ver explicación Art. 1 EA
UVT - Unidad de Valor Tributario. Ver Explicación Art 41 EA.
Art. 512

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR