Régimen sancionatorio - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla Impuestos Distritales Bogotá 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905342501

Régimen sancionatorio

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado
Páginas103-108
Preguntas y Respuestas 103
RÉGIMEN SANCIONATORIO
(151) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio
durante el año 2022?
Conforme con el artículo 7 del Acuerdo 756 de 2019, respecto del Impuesto de Industria y
Comercio, Avisos y Tableros, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones
reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Administración
Tributaria Distrital, será equivalente a siete (7) UVT, Es decir, la suma de doscientos sesenta
y seis mil pesos ($ 266.000).
(152) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en la retención en la fuente por concepto
del Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2022?
Conforme con el artículo 3 del Acuerdo 27 de 2001, respecto de la retención en la fuente
por concepto del impuesto de industria y comercio, el valor mínimo de cualquier sanción,
incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el agente retenedor o por la
Administración Tributaria Distrital, será la establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario
Nacional, equivalente a diez unidades de valor tributario (10 UVT) ($380.000 Base 2022,
Resolución DIAN No. 000140 de 25 de noviembre de 2021).
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1085 del 9 de marzo de 2005. Sanción de extemporaneidad en retenciones en la fuente
del impuesto de industria y comercio años 2002 y 2003.
(153) ¿Cuáles son las equivalencias en pesos para el año gravable 2021, de las sumas
establecidas en salarios mínimos contenidas en el Acuerdo 27 de 2001?
Los valores en pesos ajustados al múltiplo del mil más cercano, que deben observar los
contribuyentes y la administración a efectos de aplicar alguna sanción establecida en UVT
(antes en SMDLV).
UVT Ajuste de valores al múltiplo de
mil sin aproximación
Ajuste de valores al múltiplo de
mil con aproximación
0.4 15.202 15.000
0.8 30.403 30.000
1.4 45.605 46.000
4152.016 152.000
6.2 235.625 236.000
7.8 296.431 296.000
(154) ¿Cuál es la sanción vigente para el 2022, por la presentación extemporánea de
la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?
La sanción por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria
y Comercio antes de proferirse el emplazamiento para declarar es el equivalente al uno
punto cinco por ciento (1.5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas

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