Régimen sancionatorio y firmeza de las declaraciones - Suplemento - Cartilla Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730328817

Régimen sancionatorio y firmeza de las declaraciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas351-359

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7. 1 Régimen sancionatorio

La resolución expedida por la DIAN, solicitando información en medios magnéticos, tiene un artículo denominado sanciones, que dice: “Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.”

7.1.1. Hechos sancionables, monto y reducción sanciones:

El art. 651 del E.T., modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016 el cual determina cuales son los hechos sancionables, como se cuantificaría la sanción y que posibles rebajas podrían aplicarse a las sanciones, dice: “Sanción por no enviar información o enviarla con errores. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

  1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será ijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

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    a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

    1. El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

    2. El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

    3. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

  2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se reiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.

    Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

    La sanción a que se reiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oicina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

    En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el literal b) que sean probados plenamente.

    PARÁGRAFO. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria proiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar

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    la sanción correspondiente de que trata el literal a) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).

    Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.”

    En resumen, las obligaciones de informar en medios magnéticos son:

    Suministrar la información solicitada.
    Suministrarla en los plazos establecidos.
    Suministrarla de manera correcta y idedigna.

    El incumplimiento de cualquiera de ellas, es susceptible de ser sancionado, de acuerdo con el art. 651 E.T.

    Se entienden como errores de contenido, entre otros: NIT errados...

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