Régimen sancionatorio del sistema
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El régimen sancionatorio tiene el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas y obligaciones relativas a la prevención, seguridad y atención de riesgos laborales. Este régimen considera medidas punitivas y de desempeño que pueden aplicarse a los empleadores, empleados y las ARL.
[editar]¿Quiénes puedes ser sancionados?• Empleadores • ARL • Trabajadores
[editar]Sanciones y Medidas AdministrativasEn el art. 2.2.4.11.2, Decreto 1072 de 2015 se refiere al campo de aplicación a las actuaciones administrativas que adelantan los Inspectores de Trabajo y Seguridad social, las Direcciones territoriales, Oficinas Especiales del Ministerio de trabajo, la Unidad de investigaciones Especiales, y la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo.
Sanciones
En el art. 13, Ley 1562 de 2012, indica dos sanciones económicas para el empleador:
1) En caso de que el empleador incumpla sus obligaciones previstas en el Sistema General de Riesgos acarreará una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes.
En caso de que el empleador reincida en las mismas conductas o incumpla los correctivos que deban adoptarse, formulados por las ARL o el Ministerio de Trabajo debidamente probados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.
Ejemplos de incumplimiento por parte del empleador
1) Si no afilia al trabajador al sistema de riesgos laborales deberá pagar él mismo las prestaciones que surjan a causa del accidente o enfermedad laboral que el trabajador pueda llegar a sufrir.
2) El no pago de las cotizaciones acarrea que sea el empleador el que deba pagar las prestaciones necesitadas por su empleador y además se le podrá imponer una multa hasta de 500 SMMLV.
3) El incumplimiento en la prevención puede acarrear las siguientes sanciones
- Multa si el inspector de trabajo le informa sobre las medidas que debe tomar y no las toma.
- Suspensión del servicio hasta por 6 meses si por segunda vez se constata que el empleador no ha tomado las medidas que se le obligaron a tomar.
- Cierre definitivo de la empresa cuando al tercer control, bajo las circunstancias anteriores, se demuestra que el empleador nunca tomó las medidas o se activó para solucionar el problema y corregir los riesgos.
4) Si el empleador afilia por un valor menor de lo que realmente es el IBC del trabajador, en este caso, el empleador debe pagar la diferencia del valor del IBC que le hubiera correspondido y también multas hasta de 500 SMMLV.
5) Si no informa del traslado de un trabajador a otro sitio de trabajo, donde, por ejemplo hay más riesgos también se le podrá imponer una multa hasta de 500 SMMLV.
2) En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador, en donde se demuestre que ocurrió a causa del incumplimiento de normas relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales.
Acorde al art.2.2.4.11.5, Decreto1072 de 2015,, los criterios de proporcionalidad y cuantía de las sanciones a los empleadores son:
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