Régimen sancionatorio del sistema - Riesgos laborales - Prácticos vLex - VLEX 581823334

Régimen sancionatorio del sistema

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Trabajador
  • 3 ARL
  • 4 Empleador
  • 5 Notas
  • 6 Legislación citada
Introducción

Hay sanciones para la ARL, para el trabajador y el empleador.

Trabajador

El incumplimiento por parte de éste de seguir las capacitaciones, simulacros, tomar ciertas medidas que constituye el incumplimiento a la prevención de los riesgos, etc., puede acarrear para él un despido con justa causa.

ARL

Se le impondrá multa hasta de 1000 SMMLV si:

  • Dilata injustificadamente el pago de las prestaciones.

1) Rechaza la afiliación de una persona.

“art. 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas.

Frente a las controversias presentadas ante la calificación en primera oportunidad solo procede el envío a las Juntas de Calificación de Invalidez

Conforme a lo establecido en el art. 142 del Decreto número 19 de 2012. Adicional a las competencias establecidas en los arts. 84 y 91 del Decreto número 1295 de 1994, corresponde a la Superintendencia Financiera, sancionara las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando incumplan los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia las quejas, y las comunicaciones, informes o pruebas producto de sus visitas, relacionadas con el no pago o dilación del pago de las prestaciones económicas de riesgos laborales, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Territoriales para adelantar investigaciones administrativas laborales o por violación a las normas en riesgos laborales. [1]
Empleador

1) Si no afilia al trabajador al sistema de riesgos laborales deberá pagar él mismo las prestaciones que surjan a causa del accidente o enfermedad laboral que el trabajador pueda llegar a sufrir.

2) El no pago de las cotizaciones acarrea que sea el empleador el que deba pagar las prestaciones necesitadas por su empleador y además se le podrá imponer una multa hasta de 500 SMMLV.

3) El incumplimiento en la prevención puede acarrear las siguientes sanciones

  • Multa si el inspector de trabajo le informa sobre las medidas que debe tomar y no las toma.
  • Suspensión del servicio hasta por 6 meses si por segunda vez se constata que el empleador no ha tomado las medidas que se le obligaron a tomar.
  • Cierre definitivo de la empresa cuando al tercer control, bajo las circunstancias anteriores, se demuestra que el empleador nunca tomó las medidas o se activó para solucionar...

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