Régimen simplificado - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232629

Régimen simplificado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas495-497

Page 495

ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. (Artículo modificado por el artículo 195 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.

    ($ 104.135.500 Base 2016 UVT 3.500 a $ 29.753; Resolución DIAN No. 115 de 6 de noviembre de 2015).

    ($ 111.506.500 Base 2017 UVT 3.500 a $ 31.859; Resolución DIAN No. 71 de 21 de noviembre de 2016)

  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

  4. Que no sean usuarios aduaneros.

  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.

    ($ 104.135.500 Base 2016 UVT 3.500 a $ 29.753; Resolución DIAN No. 115 de 6 de noviembre de 2015).

    ($ 111.506.500 Base 2017 UVT 3.500 a $ 31.859; Resolución DIAN No. 71 de 21 de noviembre de 2016

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  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.

    ($ 104.135.500 Base 2016 UVT 3.500 a $ 29.753; Resolución DIAN No. 115 de 6 de noviembre de 2015).

    ($ 111.506.500 Base 2017 UVT 3.500 a $ 31.859; Resolución DIAN No. 71 de 21 de noviembre de 2016

    PARÁGRAFO. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

    ($ 104.135.500 Base 2016 UVT 3.500 a $ 29.753; Resolución DIAN No. 115 de 6 de noviembre de 2015).

    ($ 111.506.500 Base 2017 UVT 3.500 a $ 31.859; Resolución DIAN No. 71 de 21 de noviembre de 2016

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