Régimen simplificado - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla ICA Bogotá 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734719437

Régimen simplificado

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas68-72

Page 68

(085) ¿Qué requisitos se requieren para pertenecer al régimen simplificado del Impuesto de Industria y Comercio en el año 2018?

Conforme con el artículo 4o del Acuerdo 65 de 2002, Para pertenecer al Régimen Simplificado del Impuesto de Industria y Comercio en Jurisdicción de Bogotá D.C. se requiere cumplir con la totalidad de los requisitos previstos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas, requisitos impuestos para el año 2018 por el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016, y ajustado conforme a los parámetros.

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Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT . (Artículo 195, Ley 1819 de 2016) (Para la vigencia 2018, $116.046,000 - Resolución DIAN No 000063 de 14 de noviembre de 2017).

  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

  4. Que no sean usuarios aduaneros.

  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT. (Artículo 195, Ley 1819 de 2016) (Para la vigencia 2018, $116.046,000- Resolución DIAN No 000063 de 14 de noviembre de 2017).

  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas...

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