Régimen solidario de prima media con prestación definida, pensión de vejez - Pensiones - Prácticos vLex - VLEX 581823278

Régimen solidario de prima media con prestación definida, pensión de vejez

Contenido
  • 1 Régimen solidario de prima media con prestación definida
  • 2 Pensión de vejez:
    • 2.1 Requisitos para acceder a la pensión de vejez
    • 2.2 Monto mínimo y máximo de pensión de vejez
    • 2.3 Monto de la pensión de vejez
    • 2.4 Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
    • 2.5 Reajuste anual de la pensión
  • 3 Otras sentencias
  • 4 Notas
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Minutas
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Régimen solidario de prima media con prestación definida

El RPMPD otorga a sus afiliados (o beneficiarios) una pensión de vejez, invalidez o de sobrevivientes, con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, independientemente del monto de las cotizaciones. Las cotizaciones constituyen entre todas un fondo común de naturaleza pública. El órgano encargado de administrar este régimen pensional es COLPENSIONES.

Pensión de vejez:

Se presenta en el momento que el trabajador se encuentra mermado en su capacidad para laborar a causa de su edad.

Requisitos para acceder a la pensión de vejez

En el régimen de prima media con prestación definida, para obtener la pensión de vejez deben concurrir dos requisitos, la edad y el tiempo de servicio.

La Ley 100 de 1993 modificada por el art. 9 de la Ley 797 de 2003 y reglamentado por el Decreto 510 del 2003 dispone:

Art. 33. Requisitos para obtener la pensión de vejez. Para tener el derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años si es hombre.

A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementó, ya que hasta el 31 de diciembre de 2013 era de (55) años de edad para la mujer, y sesenta (60) años para el hombre.

  • Haber cotizado un mínimo de semanas en cualquier tiempo, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Año Semanas
2005 1050
2006 1075
2007 1100
2008 1125
2009 1150
2010 1175
2011 1200
2012 1225
2013 1250
2014 1275
2015 1300

A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementó en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementó en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. La Ley 100 de 1993 indicaba el requisito de un número mínimo de semanas cotizadas de 1000.

El cómputo de las semanas de cotización se desarrollará tomando en cuenta las semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes, las cotizaciones hechas como trabajador del sector público y las...

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