Régimen del subsidio familiar
| Autor | Rafael Rodríguez Mesa |
| Páginas | 501-535 |
501
Capítulo IX
RÉGIMEN DE L SUBSIDIO FAMILIAR
LaConferencia InternacionaldelTrabajo reunidaenFiladela en
1944, aprobó la Recomendación 67, sobre “seguridad de los medios de
vida”. En esta Resolución se dijo: “La sociedad debería cooperar nor-
malmente con los padres, adoptando medidas generales de asis tencia
destinadas a garantizar el bienestar de los niños a su cargo.” Al reco-
mendar, en su acápite de Asistencia Social, las medidas que en este sen-
tido deberían adoptarse, señaló la Resolución en estudio: a) deberían
establecerse subsidios públicos en dinero, en especie, o en ambas for-
masandegarantizareldesarrollosanodelosniñosayudaralman-
tenimientodefamilias numerosas ycompletarlas medidas tomadas
por el seguro social a favor de los niños; b) cuando el objeto sea garan-
tizar el desarrollo sano de los niños, los subsidios en especies deberían
consistir, por ejemplo, en alimentos gratuitos o a bajo costo para los
niñosdecortaedadcantinasescolaresyviviendasbaratasparafami-
liasconvarioshijosccuandoelobjetoseaayudaralmantenimiento
de familias numerosas, o completar las medidas tomadas a favor de los
niños, con subsidios en especie o por intermedio del seguro social, los
subsidiosdeberíanrevestirlaformadeasignacionesfamiliaresydta-
les subsidios deberían pagarse, cualesquiera que fueren las ganancias
de los padres, de acuerdo con una escala determinada que represente
unacontribuciónsustancialalcostodela manutencióninfantil yque
tenga en cuenta el costo más elevado de la manutención de los niños de
másedadydeberíanconcederseporlomenosatodoslosniñosalos
que no se aplique el seguro social1.
La Parte VII del Convenio 102 de 1952 de la sobre norma mínima de la
seguridad social se titula “Prestaciones Familiares”.
1 E, Carlos Alberto. Derecho de la Seguridad Social. Buenos Aires: Astrea, 2007.
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El artículo 40 de dicho convenio dice que la contingencia cubierta
“será la de tener hijos a cargo en las condiciones que se prescriban”.
El artículo 42 dice que las prestaciones familiares deberán comprender:
aUnpago periódico concedido a todapersonaprotegida que haya
cumplido el período de calicación prescrito b El suministro a los
hijosde alimentosvestido vivienday eldisfrute devacaciones ode
asistencia doméstica, o c) una combinación de las prestaciones señala-
dasenayb
NoobstantenohaberraticadoelEstadocolombianoelconvenio
de 1952, la adaptación colombiana a las “prestaciones familiares” es la
institución del subsidio familiar.
La primera norma que contempló en nuestro país el subsidio familiar
fueelartículodelaLeydequeensunumeralseñalóentre
las funciones principales del ICSS “organizar […] las Cajas de Com-
pensación destinadas a atender a los subsidios familiares que algunos
patronosdecidanasumirenbeneciodelosaseguradosobligatorioso
quelleguenaestablecerseporleyespecialoenlasconvencionescolec-
tivas de trabajo”.
En febrero de 1949 se creó el subsidio familiar en el Ferrocarril de
AntioquiayeldejuliodesecreólaprimeraCajadeCompen
sación Familiar (CCF), llamada Caja de Compensación de Antioquia
“COMFAMA”, como resultado de un pacto voluntario entre empresarios
ysindicatos
El Decreto 0180 de 1955 estableció el subsidio familiar en las empresas
del país, pero en forma voluntaria.
MedianteelDecretodeseinstituyóelsubsidiofamiliarcomo
obligaciónde todoslospatronosyestablecimientos públicosdescen
tralizados.
LaLeydehizoextensivoelsubsidiofamiliaralostrabajadores
ocialesyelD.L.deunicóelRégimendelSubsidioFamiliar
para todos los trabajadores del sector formal de la economía.
Régimen del Subsidio Familiar
LaLeydecreólaSuperintendenciadelSubsidioFamiliar yel
Decretodeesemismoañoestablecióelrégimendeinhabilidades
e incompatibilidades de las CCF.
LaLeydeeslanormafundamentalqueregulaelSistemanor
matividad a la cual nos referiremos repetidamente en este estudio.
Susdisposiciones modicaroníntegramente elRégimen delSubsidio
Familiar.
LaLeydeestableciólaparidadentreempleadoresytrabajadores
en los concejos directivos de las CCF.
Losdecretosreglamentariosdeydereglamentaron
lasleyesdedeyde
El Decreto 2150 de 1992 reestructuró la Superintendencia del Subsidio
Familiar.
LaLeydeintrodujoapreciablesmodicacionesalSistemaam
pliando las funciones de las cajas de compensación, las de la Superin-
tendencia del Subsidio Familiar y creando nuevas instituciones que
veremos más adelante.
El D.R.deeselreglamentariodelaLeyde
PorúltimolaLeydeestableciónuevasactividadesnancieras
de las CCF.
A. NATURALEZA JURÍDICA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
ElsubsidiofamiliaresunaprestaciónsocialAsílodeneelartículo
delaLeydeDeberáserpagadaendineroespecieyservicios
alos trabajadores demedianos y menoresingresos en proporciónal
número de personas a cargo. Dice la norma en mención que su objetivo
fundamental es el alivio de las cargas económicas que representa el
sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
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