Régimen Tarifario - Normas especiales para alcantarillado - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585838990

Régimen Tarifario

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de la previsión contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las
condiciones uniformes de los contratos del servicio público de acueducto que se ajusten en un
todo a lo establecido en el Anexo 3 de la presente resolución, previa revisión por parte de la
Comisión, serán conceptuados como legales por parte esta.
Las condiciones uniformes distintas a las establecidas en el citado Anexo 3, podrán obtener tal
concepto, previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales,
reglamentarios y regulatorios exigibles.
Para tal fin, al solicitar el concepto de legalidad de que trata el artículo 73, numeral 73.10 de la Ley
142 de 1994, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, deberán
identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo establecido en esta
resolución y las razones de ello167.
TITULO III
NORMAS ESPECIALES PARA ALCANTARILLADO
CAPÍTULO 1
Régimen Tarifario
Sección 3.2.1
§0337. Artículo 3.2.1.1 Vinculación al régimen de libertad regulada. Todas las personas que
presten el servicio público de alcantarillado en el territorio nacional, están sometidas al Régimen
de Libertad Regulada de Tarifas.
Parágrafo. Dentro de régimen de libertad regulada, las tarifas de los servicios serán fijadas
autónomamente por las Juntas Directivas de las personas que presten los servicios o por quien
haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente
por la administración municipal.
167 Ver artículo 4 de la Resolución CRA 375 de 2006.

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