Régimen Tarifario - Normas especiales para aseo - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585839006

Régimen Tarifario

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En las facturas de cobro del servicio de aseo, las personas prestadoras deben informar al
suscriptor lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente Artículo, el suscriptor o usuario deberá
presentar la queja en la forma prevista en el artículo 51 del Decreto 1842 de 1991; la fecha de su
presentación servirá como base para que se comience a contar la duración de la falla en la
prestación del servicio.
§0344. Articulo 4.1.1.2 Registro de prestación del Servicio. Las personas prestadoras deben llevar
registros semanales de la prestación del servicio, que permitan conocer rutas, frecuencias,
horarios, así como los vehículos destinados al servicio de las respectivas zonas.
Dichos registros deberán ser conservados por un lapso mínimo de dos (2) años.
§0345. Articulo 4.1.1.3 Obligación de entregar información a la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico. Con el fin de ejercer sus funciones, la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico podrá solicitar en el momento en que lo considere necesario,
los documentos que requiera, relacionados con la organización, funcionamiento, costos,
frecuencia del servicio y demás aspectos que considere relevantes.
Las personas prestadoras del servicio deberán facilitar dichos documentos a la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con la mayor brevedad posible.
CAPÍTULO 2
Régimen Tarifario
Sección 4.2.1170
Nota. Esta Sección fue derogada expresamente por el artículo 42 de la Resolución CRA 351 de
2005.
170 Esta sección fue derogada expresamente por el artículo 42 de la Resolución CRA 351 de 2005.

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