Régimen tributario especial - Nueva Reforma Tributaria. Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre) Explicada (376 Artículos) - Libros y Revistas - VLEX 730332549

Régimen tributario especial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas207-242
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PARTE III - Régimen tributario especial
PARTE III
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Introducción al régimen tributario especial
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y las cooperativas. Producto de lo anterior, el Gobierno nacional presento su propuesta
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Se aprueba fortalecer el régimen de entidades sin ánimo de lucro, implementando
mejores y mayores controles que aseguran que no sea un canal de evasión de
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de las 13 actividades meritorias (salud, educación, cultura, deporte, etc.), que permitan
el acceso de la comunidad y que demuestren que reinvierten todos sus excedentes en
el desarrollo del objeto social.
Se entenderá que estas entidades permiten el acceso a la comunidad cuando hacen
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de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad
ARTÍCULO 140. Contribuyentes del régimen tributario especial.
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Redacción nueva Redacción anterior
Todas las asociaciones, fundaciones y
corporaciones constituidas como entidades sin
ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios, conforme a las
normas aplicables a las sociedades nacionales.
Los contribuyentes que se enumeran a
continuación, se someten al impuesto sobre la
renta y complementarios, conforme al régimen
tributario especial contemplado en el Título VI del
presente Libro:
Excepcionalmente, podrán solicitar ante la
administración tributaria, de acuerdo con el artículo
356-2, su calificación como contribuyentes del
Régimen Tributario Especial, siempre y cuando
cumplan con los requisitos que se enumeran a
continuación:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones
sin ánimo de lucro, con excepción de las
contempladas en el artículo 23 de este Estatuto,
para lo cual deben cumplir las siguientes
condiciones:
1) Que estén legalmente constituidas.
2) Que su objeto social sea de interés general
en una o varias de las actividades meritorias
establecidas en el artículo 359 del presente
Estatuto, a las cuales debe tener acceso la
comunidad.
a) Que el objeto social principal y recursos
estén destinados a actividades de salud,
deporte, educación formal, cultural,
investigación científica o tecnológica,
ecológica, protección ambiental, o a
programas de desarrollo social;
b) Que dichas actividades sean de interés
general, y
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Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
3) Que ni sus aportes sean reembolsados ni
sus excedentes distribuidos, bajo ninguna
modalidad, cualquiera que sea la denominación
que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni
durante su existencia, ni en el momento de su
disolución y liquidación, de acuerdo con el
artículo 356-1.
c) Que sus excedentes sean reinvertidos
totalmente en la actividad de su objeto
social.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que
realizan actividades de captación y colocación
de recursos financieros y se encuentren
sometidas a la vigilancia de la Superintendencia
Financiera.
3. Los fondos mutuos de inversión y las
asociaciones gremiales respecto de sus
actividades industriales y de mercadeo.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones,
ligas centrales, organismos de grado superior
de carácter financiero, las asociaciones
mutualistas, instituciones auxiliares del
cooperativismo, confederaciones cooperativas,
previstas en la legislación cooperativa, vigilados
por alguna superintendencia u organismos de
control. Estas entidades estarán exentas del
impuesto sobre la renta y complementarios
si el veinte por ciento (20%) del excedente,
tomado en su totalidad del Fondo de Educación
y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley
79 de 1988, se destina de manera autónoma
por las propias cooperativas a financiar
cupos y programas de educación formal en
instituciones autorizadas por el Ministerio de
Educación Nacional.
El beneficio neto o excedente de estas entidades
estará sujeto a impuesto cuando lo destinen
en todo o en parte en forma diferente a lo
establecido en este artículo y en la legislación
cooperativa vigente…
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo previsto en los
numerales 2) y 3) del presente artículo y en
los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario,
las corporaciones, fundaciones y asociaciones
constituidas como entidades sin ánimo de lucro,
que no cumplan las condiciones señaladas en el
numeral 1) de este artículo, son contribuyentes
del impuesto sobre la renta, para cuyo efecto se
asimilan a sociedades limitadas.
Parágrafo 1. La calificación de la que trata el presente
artículo no aplica para las entidades enunciadas y
determinadas como no contribuyentes, en el
artículo 22 y 23 del presente Estatuto, ni a las
señaladas en el artículo 19-4 de este Estatuto.
Parágrafo 2. Para la verificación de la destinación
de los excedentes, las entidades que superen las
160.000 UVT de ingresos anuales, deberán presentar
ante la Dirección de Gestión de Fiscalización una
memoria económica, en los términos del artículo
356-3 del presente Estatuto.
Parágrafo 3. Para gozar de la exención del
impuesto sobre la renta de que trata el artículo
358, los contribuyentes contemplados en el
presente artículo, deberán cumplir además de las
condiciones aquí señaladas, las previstas en el
Título VI del presente Libro.
Parágrafo transitorio primero. Las entidades
que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren
clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial
continuarán en este régimen, y para su permanencia
deberán cumplir con el procedimiento establecido
en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el
decreto reglamentario que para tal efecto expida el
Gobierno Nacional.
Parágrafo transitorio segundo. Las entidades
que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren
legalmente constituidas y determinadas como
no contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios y que a partir del 1 de enero
de 2017 son determinadas como contribuyentes
del régimen ordinario del impuesto sobre la
renta y complementarios que pueden solicitar
su calificación al Régimen Tributario Especial,
se entenderán automáticamente admitidas y
calificadas dentro del mismo. Para su permanencia
deberán cumplir con el procedimiento establecido
en el presente Estatuto y en el decreto reglamentario
que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
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PARTE III - Régimen tributario especial
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta
por cualquier concepto, efectuados en forma
directa o indirecta, en dinero o en especie, por
las corporaciones, fundaciones y asociaciones
sin ánimo de lucro, a favor de las personas que
de alguna manera participen en la dirección o
administración de la entidad, o a favor de sus
cónyuges, o sus parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o único civil, constituyen renta gravable para las
respectivas personas naturales vinculadas con la
administración o dirección de la entidad y están
sujetos a retención en la fuente a la misma tarifa
vigente para los honorarios.
Esta medida no es aplicable a los pagos originados
en la relación laboral, sometidos a retención en la
fuente de acuerdo con las disposiciones vigentes
al respecto.
Parágrafo 3. Las entidades cooperativas a las
que se refiere el numeral cuarto de este artículo,
solo estarán sujetas a retención en la fuente por
concepto de rendimientos financieros, en los
términos que señale el reglamento, sin perjuicio
de las obligaciones que les correspondan como
agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional
así lo disponga.
Parágrafo 4. Para gozar de la exención del impuesto
sobre la renta, los contribuyentes contemplados
en el numeral 1 de este artículo, deberán cumplir
además de las condiciones aquí señaladas, las
previstas en los artículos 358 y 359 de este
Estatuto.
Explicación
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realizado, se observan cambios importantes a este régimen preferente que buscan
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Dentro de las medidas adoptadas por esta reforma puede destacarse: el establecimiento
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al Régimen y la obligación de revelar información adicional a la DIAN.
Ahora las entidades pertenecientes a este régimen especial, como son el caso de las
corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, por defecto les aplicará
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para pertenecer al régimen especial ante la DIAN, para esto, la administración de
impuestos pondrá en su plataforma web un espacio para poder radicar la solicitud con
Art. 140

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