Regímenes de responsabilidad y títulos jurídicos de imputación - Responsabilidad estatal en el ordenamiento jurídico colombiano - La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405241

Regímenes de responsabilidad y títulos jurídicos de imputación

AutorGabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Páginas103-125
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Responsabilidad estatal en el ordenamiento jurídico colombiano
extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño87
(cursivas adicionales).
Regímenes de responsabilidad y títulos jurídicos de imputación
Resulta necesario advertir —ab initio— que debido a la limitación del objeto
de este trabajo de investigación “responsabilidad agravada del Estado colom-
biano por violaciones graves a derechos humanos”, analizaremos los elementos
básicos de los regímenes subjetivo —falla del servicio— y objetivo —riesgo
excepcional y daño especial—, para, posteriormente, detenernos en el desa-
rrollo de cada uno de tales regímenes en relación con los casos de violaciones
graves de derecho humanos, razón por la cual, el estudio de otros títulos de
imputación, como por ejemplo la privación injusta de la libertad, el error
jurisdiccional o la responsabilidad por la expedición de leyes o decretos, entre
otros, quedaran por fuera del presente trabajo, por no ser materia del objeto
del presente texto.
Así pues, tal y como se indicó en el anterior capítulo de este libro, la
imputación del daño antijurídico a la Administración pública implica que
debe existir un fundamento o razón jurídica que permita la atribución de
una conducta (activa u omisiva) a una autoridad pública, en una circunstancia
determinada. En consecuencia, la denominada imputación jurídica supone el
establecer o identicar aquel fundamento o razón de la obligación de repa-
rar o indemnizar determinado daño antijurídico a partir de los diferentes
regímenes y títulos de imputacin que tienen cabida en el artículo 90 de la
Constitución Política88, esto es el régimen subjetivo —falla del servicio— y
el régimen objetivo —daño especial y riesgo excepcional—, los cuales serán
objeto de estudio y análisis más adelante.
No obstante cabe advertir ab initio que la diferencia fundamental entre
ambos regímenes de responsabilidad radica en la acreditación del elemento
de la “culpa” de la Administración, el cual se traduce en el incumplimiento de
87 Consejo de Estado, Seccin Tercera, sentencia del 2 de mayo de 2002, Exp. 13.477, M. P. María
Elena Giraldo Gómez.
88 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera. Sentencia del 13
de julio de 1993, Exp. 8.163. M. P. Juan de Dios Montes Hernández, Corte Constitucional, Sentencia
C-333 de 1996, M. P. Alejandro Martínez Caballero.
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La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano
un deber jurídico a su cargo89. Así, mientras que en el régimen subjetivo, para
atribuir un daño antijurídico al Estado debe probarse dicho incumplimiento
normativo, en el régimen objetivo, fundamentado en actuaciones lícitas de
la Administración bastará con acreditarse el daño y la relación de causalidad
entre aquel y la actuación del Estado, sin que se requiera analizar si se pro-
dujo dicho incumplimiento o “culpa”. Así, por ejemplo, dentro del título de
imputación de riesgo excepcional se encuentran contenidos aquellos daños
producidos por la concreción de riesgos derivados de actividades o de cosas
peligrosas, tales como armas de dotación, vehículos ociales, transmisión de
energía eléctrica, etc.90; de igual forma, dentro del régimen objetivo, aparece
el título de imputación denominado —daño especial—, derivado de daños
causados por el rompimiento del equilibrio frente a las cargas públicas91.
Adicionalmente, debe indicarse que el uso de tales regímenes y títulos
por parte del juez debe hallarse en consonancia con la realidad probatoria que
se le ponga de presente en cada evento, de manera que la aplicación de cada
título de imputación consulte realmente los principios constitucionales que
rigen la materia de la responsabilidad extracontractual del Estado92. Sobre el
particular, la jurisprudencia de la Sala Plena de la Sección Tercera ha preci-
sado lo siguiente:
[...] en lo que se reere al derecho de daños, el modelo de responsabi-
lidad estatal que adopt la Constitucin de 1991 no privilegi ningn
régimen en particular, sino que dejó en manos del juez denir, frente a
cada caso en concreto, la construcción de una motivación que consulte
las razones tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la deci-
sión que habrá que adoptar. Por ello, la jurisdicción de lo contencioso
administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos “títulos de
imputación” para la solución de los casos propuestos a su considera-
ción, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia
89 Juan Carlos Henao Pérez, Presentación general de la responsabilidad extracontractual del Estado
en Colombia - Jornadas Colombo Venezolanas de Derecho Público, 757.
90 Enrique Gil Botero, Responsabilidad extracontractual del Estado, 121.
91 Ramiro Saavedra Becerra, La responsabilidad extracontractual de la Administración pública, 230.
92 Consejo de Estado, Seccin Tercera, sentencias de 19 de abril de 2012, Exp. 21.115 y de 23 de
agosto de 2012, Exp. 24.392, ambas con ponencia del Dr. Hernán Andrade Rincn.

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