Registro de las instalaciones del contribuyente
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26 CONSEJO DE ESTADO
Registro de las instalaciones del contribuyente
El deber de motivar el acto que lo ordena no implica la necesidad de que el mismo señale en forma precisa las supuestas irregularidades objeto de la diligencia
servicios y demás locales del contribuyente o res ponsable, constituye un
medio de prueba señalado por la ley tr ibutaria, como facultad de la autori-
dad admin istradora y recaudadora de los impuestos, para la cor recta deter-
779-1 del Estatuto Tributario, consideró “que las intromisiones al lugar de
trabajo y a los establecimientos del comerc iante deben obedecer a razones
que se encuentren clarame nte vinculadas a las funciones legales de la
para combatir el incumplimiento de las obligaciones tributarias. De ahí
pues que la motivación del acto ad ministrativo que autoriza la diligencia
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sión del registro y debe precisar ig ualmente el ámbito material, el cual
debe estar directamente vinc ulado al objeto de la investigación tributaria”.
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cia con el desarrollo de esa diligencia. 3. En ese sentido, encuentra la Sala
decisión del registro, la cual se encuentra vi nculada a las funciones legales
de la para det erminar la correcta deter minación de los tributos”. (Cfr.
Concertación del Gobierno Nacional con las Cajas de Compensación Familiar
Nulidad del Decreto 2687 de 2012
Desde esa perspectiva, el proce dimiento con-
sensuado se constituye en u n mecanismo arti-
culador de la participación ciudad ana y en un
instru mento para la ponderación de derechos e
intereses, a part ir de la celebración de consensos
las decisiones de la administ ración. El artículo
la promoción y prevención dentro del marco de la
estrategia de Atención Pri maria en Salud y/o en
ser concertad a entre las Cajas de Compensación
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proveer la decisión debe contar con una etapa de
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raleza de estos actos, el Gobierno Nacional no
solo debe escuchar a las Cajas de Compensación
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y no la imposición de la voluntad unilateral de
la administ ración. En ese orden de ideas, resulta
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en evidencia luego de estudiar sus antec edentes y
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rio Público, no se desvirt úa por el mero dicho de
de noviembre y diciembre de 2012 se realizaron
se acreditaron docume ntos, tales como actas de
la concertación. Por lo visto, la Sala declarará la
nulidad impetra da. (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para instaurar medio de control reparación directa
La consecuencia del incumplimiento de esta obligación conlleva a que el juez inadmita la demanda
y otorgue un plazo para que el administrado tenga la oportunidad de aportarla so pena de rechazo
De conformidad con el marco nor mativo mencionado anteriormente,
y anterior a la Ley 1437 de 2001, contentivo del Código de Procedimien-
rechazo de la demanda. A su vez, la Ley 1437 de 2011 --, nor-
ma posterior y general a la Ley 640 de 20 01, reguló de manera íntegra
en su artículo 161, sin embargo, no determinó taxativamente la conse -
Auto
del 9 de diciembre de 2013, exp. 7000 1-23-33-0 00-2013- 00115-01(47783), M.S.
Dr. Mauricio Fajardo Gómez).
Responsabilidad del Estado por daños causados accidentalmente con el uso de armas de fuego
Por regla general se aplica la teoría del riesgo excepcional
La Administr ación se hace responsable siem-
produzca un daño con oc asión de una actividad
peligrosa o la utilización de elementos de la mis-
ma naturaleza, como lo es la ma nipulación de
las armas de f uego de las cuales están dotadas
algunas autorida des, por razón de las funciones a
ellas encomendadas, ta les como la Policía Nacio-
el Estado asume los riesgos a los cuales expone a
la sociedad con la utilización de ta les artefactos
peligrosos. En virt ud de ese título de imputación
objetivo, el demandante tiene el deber de probar
la existencia del daño y el nexo causal entre éste
y una acción u omisión de la entidad pública
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ponsabilidad patri monial, sin entrar a analizar la
licitud o ilicitud de la conducta del agente, la cual
resulta irrelevante; por su par te, la Administr a-
ción puede exonerarse de responsabilidad, pa ra
lo cual deberá acredita r la presencia de una causa
extraña, como el hecho exclusivo de la víctima,
la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determi-
nante de un tercero. Sin embargo, debe tener se en
concurran los presupue stos para proferir condena
en contra del Estado con base en el tít ulo objeti-
vo de imputación del riesgo excepcional, la Sala
los elementos necesarios para deducir r esponsa-
bilidad patrimon ial de la entidad demandada con
fundamento en la ocu rrencia de una falla en el
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ditada en el plenario, la condena se debe proferi r
con fundamento en é sta y no aplicando el régimen
objetivo de responsabilidad, pues es a través de
la administ ración por su actuar defectuoso. La
la Policía Nacional ocurrió como consecuencia
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ñero el también patrullero de la Policía, cua ndo
éste último manipuló, de maner a imprudente, el
servicio al primero de los nombrados y m ientras
ambos prestaban el tercer t urno de vigilancia. El
demandada lo constit uye la conducta irregula r
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asignada a su compañero par a el servicio estuvie-
al contacto y, en consecuencia, causara la her ida
(Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera de lo Con -
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