Registro presupuestal en la ejecución de un convenio interadministrativo. - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 735704161

Registro presupuestal en la ejecución de un convenio interadministrativo.

AutorDerecho Justo

El alto tribunal administrativo afirmo que una entidad pública no puede pactar en un contrato de consultoría para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica AgropecuariA (UMATA), un plazo inferior a dos años y, terminar unilateralmente el contrato bajo el argumento que el contratista no está en condiciones de seguir con el contrato, sin vulnerar el principio de planeación.

El argumento central de la providencia consiste en que las partes del contrato de consultoría no podían pactar en contra de un decreto que estableció dos años como plazo mínimo para la ejecución de ese tipo de contratos.

Sumado a lo anterior, el Consejo de Estado resaltó que dicho decreto es reglamentario, su naturaleza jurídica es la de un acto administrativo de carácter general y tiene efecto vinculante frente a las partes, quienes no pueden apartarse del decreto en razón a que (i) el decreto corresponde al ejercicio de la potestad reglamentaria que la Constitución Política le otorga al Presidente de la República , (ii) los nacionales y extranjeros en Colombia deben acatar la Constitución, las Leyes, respetar y obedecer a las autoridades, (iii) las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno tienen fuerza obligatoria y son aplicados mientras que no sean contrarios a la Constitución Política, (iv) los actos administrativos son obligatorios mientras no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR