Inscripción en el registro único tributario -RUT-
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza |
Páginas | 215-225 |
Obligaciones formales de los obligados, declaración y pago del IVA 215
TÍTULO IV
OBLIGACIONES FORMALES DE LOS OBLIGADOS,
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA
CAPÍTULO I
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO –RUT–
15. ¿Qué es el Registro Único Tributario (en adelante RUT)?
del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los
retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás
sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su
inscripción.
El RUT sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los
cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a
dichos registros se entenderán respecto del RUT.
Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de
inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares,
plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno
Nacional.
La DIAN prescribirá el formulario de inscripción y actualización del RUT561.
inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT562.
561 Estatuto Tributario Nacional, artículo 555-2 incs. 1 al 4.
562 Estatuto Tributario Nacional, artículo 555-2 Par. 1.
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