Los registros de control administrativo - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741984285

Los registros de control administrativo

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas273-275

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El ejercicio administrativo en cualquier tipo de institución, requiere de una persona con aptitud y actitud capaz de afrontar los enormes retos de sacar adelante los objetivos institucionales propuestos. Sin embargo, pocas actividades son tan demandantes, tan agotadoras y difíciles como la administración de la propiedad horizontal, no solo por el enorme desconocimiento que existe de este régimen especial de dominio, sino por los mitos que existen sobre este formato de vida.

Además de las competencias personales y profesionales que una persona requiere para desarrollar este tipo de actividad, todo administrador debe utilizar herramientas metodológicas bien sea de forma material o digital con la cual pueda establecer el régimen de control sobre su hacer.

Como la actividad administrativa específica dentro de este régimen especial de dominio obliga al control total de las diferentes variables de las que se desprenden la garantía de mejorar y mantener excelentes relaciones de vecindad lo mismo que de garantizar la protección del patrimonio tanto individual como colectivo de la comunidad para la cual se ejerce esta tarea, es absolutamente necesario generar la bitácora administrativa dentro de la cual se deben contemplar varios registros que justifiquen las exigencias específicas de la ley 675.

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Las obligaciones pecuniarias de las que habla la ley 675 para los bienes sometidos a este sistema están contempladas y definidas taxativamente en el artículo 29, por lo cual, es necesario tener claridad meridiana sobre las bases que se implementó. Es claro pues, colegir de su simple lectura que, como estamos ante una obligación compartida que es necesaria y que son causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de éstos, es necesario tener registros de control.

¿De qué registros hablamos?

Si hablamos de garantizar el servicio de seguridad de bienes y personas, entonces estamos ante la exigencia del numeral 2 del artículo 51 de la Ley 675 que obliga al administrador dentro de sus funciones: “…Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad el registro de propietarios y residentes…”

Esto implica que para hacer el ejercicio de control de seguridad tanto para los bienes como para las personas, además del registro de todos los datos de propietarios y residentes, se debe tener control de registro de:

  1. Población...

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