Registros públicos del mercado de valores - Aspectos básicos del derecho del mercado de valores - Régimen del mercado de valores. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 777689709

Registros públicos del mercado de valores

AutorCarlos Aldana Gantiva
Cargo del AutorAbogado de la Universidad de los Andes
Páginas125-140
Sección VII. Registros públicos del mercado de valores
Carlos aldana Gantiva*
Como ya se expuso, el principio de información es esencial para el
correcto funcionamiento de cualquier mercado de valores, ya que sin
este se vería afectada la toma de decisiones informadas y, consecuen-
temente, la correcta formación de precios. La información es siempre
un objetivo de la regulación de los mercados de valores, ya que resulta
indispensable para proteger los derechos de los inversionistas y con ello
garantizar el buen funcionamiento, equidad, integridad y conanza del
público en los mercados de valores115.
Así las cosas, en la arquitectura de los mercados públicos de valores,
la existencia de registros públicos constituye un rasgo esencial para que
cada uno de los partícipes del mercado —y cualquier tercero que tenga
interés en conocerlo— tenga acceso a cierta información esencial en
relación con los valores, sus emisores, los agentes del mercado sujetos
de supervisión y cada una de las personas naturales profesionales que
allí concurren.
Sin el ánimo de hacer un recuento exhaustivo sobre los distintos
sistemas de registro o el alcance de la información que allí se deposita,
y dado el carácter introductorio de esta sección, revisaremos los prin-
cipios de tales sistemas y algunas particularidades de las regulaciones
aplicables en Colombia y en otros países.
1. PrinCiPios Generales de los reGistros PúbliCos
En las distintas regulaciones de valores, de manera común se pueden
identicar los siguientes principios aplicables a los registros públicos
y a la información que por su conducto se da a conocer al mercado:
* Carlos Andrés Aldana Gantiva es abogado de la Universidad de los Andes. Es Máster
en Derecho (LL.MM.) de Georgetown University. Se ha desempeñado como profesor
en el pregrado y en los posgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad de los
Andes. Actualmente es director jurídico de Valores Bancolombia.
115 Recordemos que el Objetivo 2 de IOSCO es “asegurar que los mercados sean
equitativos, ecientes y transparentes”. Ver la sección I de este capítulo. En el caso
colombiano, véase la Ley 964 de 2005, art. 1°, lit. a, num. 4.
125Aspectos básicos del derecho del mercAdo de vAlores
Régimen del meRcado de valoRes126
A) Gratuidad y libre acceso
Los registros públicos deben permitir que cualquier persona —sin
necesidad de pago, aliación previa o membresía a la entidad admi-
nistradora del sistema de registro, a un intermediario del mercado o al
emisor—, pueda acceder a la información, de manera física o digital116.
B) Veracidad
La información depositada por emisores y agentes del mercado debe
ser veraz. Por ello, los principios internacionales de IOSCO117 son cla-
ros respecto del deber de los emisores de reportar de manera completa,
exacta118 y oportuna sus resultados nancieros, análisis sobre riesgos
y cualquier otra información que resulte útil para las decisiones de los
inversionistas (principio 16). Respecto de los supervisores, si bien
estos deben contribuir mediante la adecuada asignación de recursos
físicos y técnicos para administrar los registros públicos (principio 3),
en ningún caso el alcance de sus funciones se extiende hasta emitir una
certicación de la veracidad o exactitud de la información revelada al
público. Por lo anterior, no habrá responsabilidad del supervisor, el
organismo de autorregulación o el sistema de negociación por cualquier
información que resulte inexacta o que se omita.
C) Materialidad
Como se menciona en el principio 16 de IOSCO citado, de manera
complementaria a la veracidad, es fundamental que la información
116 En algunos países se pueden generar cargos por el envío físico de la información.
No obstante, el cobro no es propiamente por el acceso a la documentación, sino por el
valor de impresión, copias y servicio postal.
117 International Organization of Securities Commissions, Objectives and Principles
of Securities Regulation Junio de 2010 [en línea], disponible en https://www.iosco.org/
library/pubdocs/pdf/IOSCOPD323.pdf [consulta 31 de marzo de 2016].
118 Sobre la exactitud de la información, se debe anotar que dentro de los documentos
de oferta de valores, que reposan evidentemente en los registros públicos, se presentan
también las expectativas y proyectos futuros del emisor, que ciertamente no revisten
carácter de exactitud. Por ese motivo, en Estados Unidos este tipo de información fue
originalmente prohibida en los prospectos y registros públicos. No obstante, lentamente
se fue migrando hacia una visión contraria: las perspectivas de la administración del
emisor pueden ser útiles para entender la presentación nanciera incluida en los pros-
pectos (sección de “Management Discussion and Analysis of Financial Condition and
Operations” o “MD & A”). Véase John Coffee Jr. et al., Securities Regulation, Nueva
York, Foundation Press, 2007, pág. 202.

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