Regla general de la obligación - Tercera parte. Obligación de facturar - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896922

Regla general de la obligación

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas165-174
OBLIGACIÓN DE FACTURAR
165
REGLA GENERAL DE LA OBLIGACIÓN
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Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten
servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán
expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones
que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos
administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Artículo 615 del E.T.
La factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes,
importadores o prestadores de servicios, o en las ventas a consumidores finales. Artículo 616-1 del E.T.
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Litógrafos y tipógrafos. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del
impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado, de conformidad con lo
previsto en el artículo 618-2”. Parágrafo. 2°, Artículo 2°, Decreto 1001 de 1997
Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa o de transporte, facturas impresas en sobreflex o
papel químico, se satisface la obligación de entregar el original, entregando la copia.
Facturación por computador. La facturación por computador es aquella que es expedida a través de
un programa especializado para tal fin; el artículo 617 del E.T avala la obligatoriedad de preimpresión
de los requisitos así exigidos cuando la factura se emite por este sistema.
Facturación de consorcios y uniones temporales. Sin perjuicio de la obligación de registrar de manera
independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión
temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción
de que tales consorcios o uniones temporales los hagan a nombre propio y en representación de sus
miembros, o de manera separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.
Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, esta además de
señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o
unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán
cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al
consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno
de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá
ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas
que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
“La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y
los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuestos
sobre la renta y del impuesto sobre las ventas”. Artículo 11, Decreto 3050 de 1997

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